DECRETO DEL CONGRESO  13-2016

Reformas al decreto número 17-73 del código penal.

*Declarado Inconstitucional por el Expediente 2105-2016


DECRETO NÚMERO 13-2016


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República es la ley jerárquica suprema que organiza al Estado de Guatemala, sus instituciones, consagra derechos y obligaciones con el fin de proteger a la persona y a la familia para la consecución del bien común; en tal sentido, su conocimiento, observancia y cumplimiento es deber de todo ciudadano.


CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República está compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, quienes son representantes del pueblo y dignatarios de la Nación; como tales, gozan de las consideraciones y respetos inherentes a su alto cargo, con atribuciones otorgadas por la misma Carta Magna, entre ellas, la de decretar, reformar las leyes, fiscalizar y auditar el desempeño del gobierno.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, obligan a Ministros, Viceministros, funcionarios, empleados públicos y personas individuales y jurídicas, cuando perciban ingresos provenientes del Estado, a cumplir con las citaciones e invitaciones que se les remitan para comparecer ante el Congreso, sus Comisiones o Bloques Legislativos, para informar verbal y por escrito de sus planes, ejecuciones y actividades relacionadas con su competencia.


CONSIDERANDO:

Que la obligación descrita en el considerando anterior, muchas veces es incumplida por los obligados, con excusas espurias o sin importancia, otras veces sin excusa alguna, con el fin de no informar a los representantes del pueblo de Guatemala, ni resolver problemas o casos que son de su responsabilidad, quedando impunes estas acciones, por no existir expresamente en la legislación penal, de conformidad con el principio de legalidad constitucional y penal, la tipificación de estos hechos que sustente la actividad punitiva del Estado.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.


DECRETA:

Las siguientes:


REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 17-73 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
CÓDIGO PENAL

 
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