ACUERDO GUBERNATIVO  283-2015

Se concede un bono de anual de Q.300.00 a todas las pensiones vigentes al 30 de junio de cada año, de conformidad con el reglamento sobre protección relativa a invalidez, vejez y sobrevivencia.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 283-2015

Guatemala, 17 de diciembre de 2015


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la Seguridad Social para beneficio de los habitantes de la Nación y que el Estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos por el régimen tienen obligación de contribuir a financiar dicho régimen y derecho a participar en su dirección procurando el mejoramiento progresivo.


CONSIDERANDO

Que la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, le compete la dirección general de las actividades de este, por lo que emitió el Acuerdo Número 1358, de fecha tres de diciembre de dos mil quince, el cual concede un bono anual a todas las pensiones vigentes sobre la Protección Relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, por lo que buscando un beneficio económico a este sector el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social recabando dictámenes e informes así como estudios de factibilidad que le permiten a dicha institución emitir un documento viable y formal que legalice tal privilegio.


CONSIDERANDO

Que es deber del Estado cumplir con políticas relativas a la previsión social en beneficio de la población debiendo formular y velar por una correcta ejecución de las mismas, propiciando en todo momento el mejoramiento de los sistemas de la materia en beneficio de grupos vulnerables.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal a) y e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 19 literal a) del Decreto Número 295 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.


ACUERDA

 
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