RESOLUCIÓN  JD.03.37.2015

Reglamento para el aprovechamiento forestal de consumo familiar.

*Derogado por el artículo 24, del Acta Número JD.40.2023 el 20-01-2023


RESOLUCION No. JD.03.37.2015

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES No. JD.37.2015, DE FECHA CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE LA CUAL TRANSCRITA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

"ACTA No. JD.37.2015... CUARTO: PUNTOS CENTRALES: 4.1. Seguimiento al análisis y aprobación de la propuesta del Reglamento para el Aprovechamiento Forestal de Consumo Familiar: .. la Junta Directiva, RESUELVE: Emitir la siguiente:


Resolución No. JD.03.37.2015


CONSIDERANDO

Que el Decreto del Congreso de la República Número 101-96 establece que el Instituto Nacional de Bosques es una entidad estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa; es el órgano de dirección y autoridad competente del Sector Público Agrícola, en materia forestal.


CONSIDERANDO

Que la Junta Directiva es el órgano superior administrativo del Instituto Nacional de Bosques y dentro de sus atribuciones está, dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la institución y el cumplimiento de sus fines y aprobar sus reglamentos internos.


CONSIDERANDO

Que es necesario regular y llevar control de los aprovechamientos forestales de consumo familiar, que los guatemaltecos destinan exclusivamente para su consumo y el de su familia, con el fin de manejar y conservar los recursos forestales del país.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en la Ley Forestal, es necesario coordinar acciones con las municipalidades para descentralizar la autorización de consumos familiares, a través de la implementación de instrumentos que permitan el desarrollo ordenado de actividades forestales en el municipio, teniendo como objeto facilitar la gestión al usuario y reducir la tala ilegal.



POR TANTO

Con base en lo anteriormente considerado y preceptuado en los Artículos: 30, 43,126, 134, 153,154 y 155 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 4, 5,

6, 8, 9, 10, 14, 16, 19, 49, 58, 94 y 103 del Decreto número 101-96 del Congreso de la República, Ley Forestal; 1, 2, 3 y 4 del Decreto número 119-96 del Congreso de la República, Ley de lo Contencioso Administrativo; 84 y 226 numeral 9 y 10, Decreto número 90-97 del Congreso de la República, Código de Salud; y 1, 3, 5, 6, 10, 67, 70 y 71 del Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal.


RESUELVE

Aprobar el Reglamento para el Aprovechamiento Forestal de Consumo Familiar, de conformidad con los artículos siguientes:


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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