ACUERDO  14-2015

Se convoca a los profesionales del derecho que cumplan con los requisitos constitucionales y legales requeridos para optar al cargo de magistrado titular de la Corte de Constitucionalidad.


ACUERDO NÚMERO 14-2015


El CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que como consta en el Acuerdo Legislativo Número 6-2015, el dos de julio del presente año el Honorable Pleno designó como Magistrado Titular de la Corte de Constitucionalidad al ciudadano Manuel Reginaldo Duarte Barrera hasta completar el período correspondiente, en sustitución del ciudadano Alejandro Baltazar Maldonado Aguirre, quien renunció para asumir como Vicepresidente de la República.


CONSIDERANDO:

Que la elección como Magistrado Titular de la Corte de Constitucionalidad recaída en el ciudadano Manuel Reginaldo Duarte Barrera, se realizó por este Organismo en ejercicio del poder soberano que le ha sido delegado por el pueblo y de la atribución que expresamente le asignan los artículos 269 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 154 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cumpliendo debidamente la obligación de calificar que en dicha persona concurrían los requisitos para ser magistrado de esa Corte, la ausencia de impedimento legal y asimismo la inexistencia de causal de incompatibilidad.


CONSIDERANDO:

Que se ha recibido de la Corte de Constitucionalidad notificación del Acuerdo Número 8- 2015 del siete de octubre del año en curso, el que además fue publicado en el Diario Oficial el veintiuno de ese mes y año, por el que se decidió por mayoría de tres de sus cinco magistrados integrantes suspender "definitivamente en el cargo" de Magistrado Titular al ciudadano designado por este Organismo, invocando como motivo que previo a tomar posesión como tal, no había cesado en el cargo que ejercía en el Congreso de la República, por haber obtenido una licencia sin goce de salario y no haber renunciado, por lo que de ello entiende que aquél no aceptó la magistratura, sustentando ello en lo previsto en el artículo 160 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


CONSIDERANDO:

Que no obstante que el Acuerdo Número 6-2015 de este Organismo de Estado se encuentra plenamente vigente y válido, y que la causal invocada por la Corte de Constitucionalidad no se encuentra prevista como motivo de vacante en ese Tribunal, con el propósito de generar seguridad y certeza jurídica en la designación del Magistrado que constitucionalmente corresponde a este Organismo, cuestionada además por medio de acciones de amparo promovidas por personas particulares y, además, integrar debidamente aquella Corte, este Organismo ha decidido proceder a una nueva elección que permita superar los obstáculos e impugnaciones antes mencionados, convocándose expresamente para que en sesión ordinaria se presenten propuestas de los profesionales que reúnan los requisitos establecidos en la Constitución Política de la República y en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 159, 269 y 270 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 150, 151, 153 y 154 de la Ley de Amparó, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, Decreto Número 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente; y, el articulo 106 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República,


ACUERDA:

 
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