ACTA MUNICIPAL  49-2014

Se acuerda aprobar REGLAMENTO PARA LE USO DE APARATOS REPRODUCTORES, AMPLIFICADORES Y PROPAGADORES DE LA VOZ Y EL SONIDO, PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL AUDITIVA EN EL MUNICIPIO DE SALAMÁ, BAJA VERAPAZ.

*Derogado por El Acta 13-2019.1 de fecha 08 de mayo de 2019.


ACTA NÚMERO 49-2,014


EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALAMA, CABECERA DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ.


CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el libro de Actas de Sesiones Municipales, Tomo No.33, actualmente en uso, en el cual se encuentra el Acta, que copiado en su parte conducente dice: ACTA NÚMERO: 49-2,014. Sesión Pública Ordinaria, celebrada por la Honorable Corporación Municipal, de la ciudad de Salamá, cabecera del departamento de Baja Verapaz, el día Martes Veintiuno del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce; presidida por el señor Alcalde Municipal Byron Leonidas Tejada Marroquín, con la asistencia de los señores Síndicos: Primero Prof. Víctor Jordán de la Cruz Cruz; Segundo Evaristo del Cid Chavarría; de los Concejales: Primero Aroldo Filemón Juárez Díaz; Segundo Amílcar Ascencio González; Tercero Ángel Túm Tujt, Cuarto Juan de la Cruz Alvarado Pérez Quinto Jonathan Saúl Morales Valdés, y estando el Secretario Municipal P.C. Jaime Moisés Gómez Moya, se procedió de la manera siguiente. PRIMERO: Siendo las diecisiete horas, el señor Alcalde Municipal, declaró abierta la sesión, procediéndose a darle lectura al acta anterior la cual fue aprobada sin ninguna enmienda. SEGUNDO:...TERCERO:...CUARTO:...QUINTO:... SEXTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SALAMA, DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Las Municipalidades de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, entre sus funciones les corresponde: ... c) Atender los servicios públicos locales,.... Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público y todas las instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento; establecido en su artículo 97 que es obligación del Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional, propiciar el desarrollo social económico y tecnológico para prevenir la contaminación y mantener el equilibrio del ambiente. Además, en cumplimiento del Decreto 17-73 artículo 347 "A" y del Decreto 68-86 del Congreso de la República de Guatemala, el cual contiene la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y sus reformas, se consideran como actividades susceptibles de degradar el Ambiente y la Salud, los sonidos o ruidos que sobrepasen los límites permisibles, cualesquiera que sean las actividades o causas que la originen. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 34. Del Código Municipal. Reglamentos internos. El Concejo Municipal emitirá su propio reglamento interno de organización y funcionamiento, los reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas, así como el reglamento de personal, reglamento de viáticos y demás disposiciones que garanticen la buena marcha de la administración municipal. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo preceptuado en la literal "d" del artículo 68 del Decreto Legislativo Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, las Municipalidades tienen competencia para realizar la autorización y uso de megáfonos, equipos de sonido, aparatos reproductores, amplificadores y propagadores de la voz y el sonido a exposición al público en la circunscripción del Municipio. CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal ve la necesidad de reglamentar todo lo relacionado a la contaminación acústica o contaminación auditiva por múltiples denuncias que sectores han presentado por el exceso de sonido, que altera las condiciones normales del ambiente en diferentes lugares de la Jurisdicción Municipal, si bien el ruido no se acumula, traslada o mantiene en el tiempo como las otras contaminaciones, también puede causar grandes daños en la calidad de vida de las personas si no se controla bien o adecuadamente. POR TANTO: En cumplimiento de lo preceptuado en los Artículos 93, 95, 97 y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 68, 70 y 74 del Código de Salud; 3.5, 7 y 35 en las literales e, i, z, del Código Municipal, Decreto Numero 12-2002 del Congreso de la República, y sus reformas, así lo preceptuado en el artículo 347 literal "A", Código Penal, Decreto 17-73, del Congreso de la República de Guatemala. ACUERDA: Aprobar el siguiente, REGLAMENTO PARA EL USO DE APARATOS REPRODUCTORES, AMPLIFICADORES Y PROPAGADORES DE LA VOZ Y EL SONIDO, PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACION AUDITIVA EN EL MUNICIPIO DE SALAMA, DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ.

TÍTULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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