RESOLUCIÓN JD.06.28.2015
Se aprueba el valor de la madera en pie por metro cubico expresado en quetzales, para las diferentes regiones forestales del instituto nacional de bosques.
*Ratificado el valor de la madera en pie por metro cúbico por el Acta JD.27.2018 de fecha 27-08-2018.
RESOLUCIÓN No. JD.06.28.2015
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES No. JD.28.2015, DE FECHA DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE LA CUAL TRANSCRITA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:
"ACTA No. JD.28.2015... QUINTO: PUNTOS CENTRALES:... 5.3. Propuesta del Valor de la Madera en Pie 2015-2016:... Después de una amplia deliberación, la Junta Directiva RESUELVE:... iii) Emitir la siguiente:
Resolución No. JD.06.28.2015
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES -INAB-
CONSIDERANDO
Que el Decreto del Congreso de la República Número 101-96, Ley Forestal, establece que el Instituto Nacional de Bosques, tiene carácter de entidad estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa; es el órgano de dirección y autoridad competente del Sector Público Agrícola, en materia forestal.
CONSIDERANDO
Que la Ley Forestal, en el Artículo 87 estipula, que el INAB publicará anualmente el valor de la madera en pie, en el Diario Oficial y entrará en vigencia a partir del uno de septiembre de cada año.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Resolución emitida por Junta Directiva del INAB número JD punto cero cuatro punto veinticinco punto dos mil catorce (JD.04.25.2014) de fecha veinte de agosto de dos mil catorce, resolvió, aprobar el valor en quetzales de la madera en pie para las diferentes regiones forestales del instituto Nacional de Bosques, con vigencia a partir del uno de septiembre del año dos mil catorce, la cual se publicó en el Diario Oficial el treinta y uno de agosto de dos mil catorce.
CONSIDERANDO
Que es imperativo e indispensable actualizar el valor de la madera en pie; y que, para la actualización de estos montos la base fue el estudio realizado directamente en las regiones forestales sustentado en costos y rendimientos de operaciones de la cadena productiva desde el árbol en pie hasta el producto puesto en la empresa forestal para su transformación.
POR TANTO
Con base en lo anteriormente considerado y preceptuado en los Artículos: 1, 2, 3, 4 y 6 del Decreto Número 119-96 del Congreso de la República, Ley de lo Contencioso Administrativo; 1, 2, 5, 6, 14 y 87 del Decreto Número 101-96 del Congreso de la República, Ley Forestal.
RESUELVE
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