ACUERDO 23-2014
Se declaran electos los magistrados suplentes de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados, a los abogados que se indican
ACUERDO NÚMERO 23-2014
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo que establece el artículo 222 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los magistrados suplentes de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría, serán electos por el Congreso de la República, por el período de cinco años que establece el artículo 208 de ese mismo cuerpo legal.
CONSIDERANDO:
Que los magistrados suplentes de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría, se elegirán de la misma nómina de candidatos propuestos por la comisión de postulación previamente integrada, en la misma forma y oportunidad que los titulares; y, habiéndose cumplido con el procedimiento constitucionalmente establecido, corresponde emitir la respectiva disposición con el propósito de dar forma jurídica a la elección efectuada.
CONSIDERANDO:
Que las funciones y atribuciones de las magistraturas de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría, constituyen puntos fundamentales en la administración de justicia, siendo los encargados de conocer en grado las resoluciones de los juzgados de primera instancia; por lo que para ocupar dichas magistraturas, debe elegirse a los abogados que han demostrado durante su trayectoria profesional, la experiencia necesaria en pro de la administración de justicia en el país.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que establecen los artículos 165 literal f), 217 y 222 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 87 del Decreto Número 2-89, Ley del Organismo Judicial; y 106 del Decreto Número 63-94, Ley Orgánica del Organismo Legislativo, ambos decretos del Congreso de la República,
ACUERDA:
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