CONVENIO  829

Memorándum de Entendimiento para el Establecimiento de Consultas Políticas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno de la República de Guatemala y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno de la República de Trinidad y Tobago.


YO, OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA
Presidente de la República de Guatemala


DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo suscrito en Puerto España, el 13 de agosto de 2013 el MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONSULTAS POLÍTICAS ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO, ratifica por el presente dicho Memorando y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento de Ratificación.

Hecho en la Ciudad de Guatemala, a veintiséis días del mes de marzo de dos mil catorce.


OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA


LIC. GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ LUNA
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
ENCARGADO DEL DESPACHO


HÉCTOR IVÁN ESPINOZA FARFÁN


MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO
DE CONSULTAS POLÍTICAS ENTRE
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Trinidad y Tobago y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala (en adelante denominado "las Partes").

Consciente de la tradicional relación de amistad entre ambos Gobiernos y pueblos de Trinidad y Tobago y Guatemala.

Animados del deseo común de desarrollar y fortalecer sus relaciones de amistad y cooperación y el entendimiento mutuo.

Conscientes que la cooperación y la comprensión mutua puede contribuir a la promoción de la paz y la seguridad internacionales.

Conscientes de la utilidad de las consultas periódicas e intercambios regulares entre las Partes, en diferentes niveles en las relaciones bilaterales y asuntos internacionales de interés común.

Han acordado lo siguiente:

 
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