ACUERDO DE DIRECTORIO  51-2014

Reglamento Interior de Trabajo del Registro Nacional de la Personas -RENAP-

*Derogado por el artículo 62 del Acuerdo de Directorio 56-2022


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 51-2014


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el régimen laboral del país debe organizarse acorde a principios de justicia social, ajustándose a los derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo, la actividad de los tribunales y autoridades


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento Interno de Trabajo del Registro Nacional de las Personas -RENAP-(Acuerdo de Directorio Número 33-2009) no responde a las relaciones laborales que surgen entre empleador y trabajadores, por lo que es necesario la emisión de un nuevo reglamento, con el objeto que este opere de forma integrada, eficiente y eficaz en observancia con la Constitución Política de la República de Guatemala, Código de Trabajo y Convenios Internacionales que forman parte del ordenamiento jurídico interior.


CONSIDERANDO:

Que el articulo 20 literal f) de la Ley del Registro Nacional de las Personas expresa que es función del Director Ejecutivo someter para su aprobación al Directorio, los reglamentos internos y sus modificaciones.


POR TANTO:

Con base en lo considerado, leyes citadas y en el ejercicio de Las funciones que le confieren el articulo 15 literales c), g) y o) de la Ley de Registro Nacional de las Personas;


ACUERDA:

Aprobar el siguiente:


"REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-"


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
...
Consultas:
  • Buscado: 8,212 veces.
  • Ficha Técnica: 272 veces.
  • Imagen Digital: 271 veces.
  • Texto: 261 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 10 veces.
  • Formato Word: 36 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu