ACUERDO GUBERNATIVO 143-2014
Se aprueba la Política Pública para la Convivencia y la Eliminación del Racismo y la Discriminación Racial, formulada por la Comisión Presidencial contra la Discriminación y Racismo contra los Pueblos Indígenas en Guatemala.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 143-2014
Guatemala, 14 de abril de 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República establece que Guatemala está formada por diversos grupos étnicos y que todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos y que es deber del Estado garantizarles la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona para la realización del bien común.
CONSIDERANDO
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en la misma, sin distinción alguna, en particular por motivos de raza, color u origen nacional y que la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial establece que los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a velar porque todas las autoridades e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen de conformidad con esta obligación, sin permitir que las autoridades ni las instituciones públicas nacionales o locales promuevan la discriminación racial o inciten a ella.
CONSIDERANDO
Que la Ley del Organismo Ejecutivo establece que dentro del marco de las funciones y atribuciones constitucionales y legales de los órganos que lo integran, compete a este organismo el ejercicio de la función administrativa y la formulación y ejecución de las políticas de gobierno con las cuales deben coordinarse las entidades que forman parte de la administración descentralizada.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) y 195 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo establecido en los artículos: 2, 16, 17 literal a) y 27 literal j) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA
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