ACTA MUNICIPAL 008-2014.2
Se prohíbe pintas de cualquier índole, realizadas en postes, árboles, piedras, efigies, paredes, señales, rótulos, puentes y otros, en el municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PUERTO BARRIOS, CABECERA DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL, CERTIFICA: EL PUNTO SEGUNDO DEL ACTA EXTRA ORDINARIA No. 008-2014 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE FECHA TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, EL QUE LITERALMENTE DICE:
"SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal,
CONSIDERANDO:
En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda.
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad es una entidad autónoma, que ejerce el gobierno del municipio, así como la administración de sus intereses, también obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, y el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos; ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponde.
CONSIDERANDO:
Que entre las atribuciones generales del Concejo Municipal, se encuentra la de emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales, de conformidad con el Código Municipal, específicamente, en su artículo 35 literal j), y en virtud, de que las pintas realizadas en postes, árboles, piedras, efigies, paredes, señales, rótulos, puentes, monumentos, asfalto, pavimento, adoquín o empedrado, las calles, áreas jardinizadas, parques o áreas recreativas, así como otros bienes de uso común, utilizando yeso, pintura, papeles engomados, o adheridos con cualquier pegamento, plásticos u otros medios, en el Municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal, dan un mal aspecto al municipio en lo que se refiere a su ornato, las mismas quedarán prohibidas, debiendo este punto ser de interés municipal.
POR TANTO:
En ejercicio de la competencia que le asignan los artículos 9, 33, 35, literales a), j) y 62 del Código Municipal.
ACUERDA:
- Buscado: 1,269 veces.
- Ficha Técnica: 7 veces.
- Imagen Digital: 7 veces.
- Texto: 5 veces.
- Formato PDF: 1 veces.
- Formato Word: 2 veces.