ACUERDO MINISTERIAL  78-2014

Se acuerda dejar sin efecto la resolución identificada con el número 5245 emitida con fecha 30 de diciembre de 2013.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 78-2014

Guatemala, 11 de marzo de 2014


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Energía y Minas, emitió el 30 de diciembre de 2013, la resolución número 5245 y el Acuerdo Ministerial número 466-2013, a través de los cuales otorgó Autorización Definitiva para Utilizar Bienes de Dominio Público, a favor de la entidad Enel Guatemala, Sociedad Anónima, para la instalación de la Central Generadora Hidroeléctrica, denominada "La Cascata", con una capacidad instalada de 137 MW, ubicada en el Municipio de San Pedro Solomá, que utilizará el caudal del río Quisil, en las siguientes cotas: máxima 1483.016 m.s.n.m. y mínima 458.00 m.s.n.m., autorización otorgada por el plazo dé cincuenta años.


CONSIDERANDO

Que con fecha 5 de marzo de 2014, la entidad Enel Guatemala, Sociedad Anónima, hizo del conocimiento de este Ministerio, que el 4 de octubre de 2013 quedó inscrito definitivamente ante el Registro Mercantil General de la República, el cambio de la denominación social de la referida entidad por el de Enel Green Power Guatemala, Sociedad Anónima, solicitando se modifique el Acuerdo emitido por este Ministerio, identificado con el número 466-2013 del treinta de diciembre de dos mil trece, dictándose un nuevo acuerdo que consigne la actual denominación social.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley General de Electricidad, para el otorgamiento de la Autorización Definitiva para Utilizar Bienes de Dominio Público, debe obrar como requisito necesario dentro del expediente, tanto el Estudio de Impacto Ambiental, como los estudios eléctricos, documentos que obran dentro de las actuaciones administrativas, con la denominación social que no corresponde a la actual, siendo necesario para ello que dichos documentos se encuentren actualizados, por lo que se hace necesario emitir La disposición legal que así lo disponga.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 11 de la Ley General de Electricidad; 6, 7, 8 y 9 del Reglamento de la Ley General de Electricidad; 22 y 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 4 literal h) y 6 literal b) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas.


ACUERDA:

 
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