DECRETO DEL CONGRESO  8-2014

LEY PARA LA CIRCULACIÓN POR CARRETERAS LIBRE DE CUALQUIER TIPO DE OBSTÁCULOS.


DECRETO NÚMERO 8-2014


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala, dentro del concierto de las naciones, ha sido signatario de diversos instrumentos, entre ellos, la Convención sobre la Circulación por Carreteras, de fecha 19 de septiembre de 1949, aprobado mediante Decreto Número 1496 y del Protocolo de Modificación al Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera, aprobado mediante Decretó Número 68-2007, ambos del Congreso de la República de Guatemala, instrumentos que forman parte de nuestro derecho positivo vigente.


CONSIDERANDO:

Que congruente con tales instrumentos, es necesaria la emisión de una normativa jurídica que coadyuve y garantice la seguridad y libre transitabilidad en las carreteras, con la finalidad que la circulación de vehículos se lleve a cabo sin contratiempos de ninguna naturaleza, por lo que se hace imprescindible evitar, a cualquier costa, la construcción de obstáculos, montículos u otros artefactos que impidan la libre circulación de vehículos.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

La siguiente:


LEY PARA LA CIRCULACIÓN POR CARRETERAS LIBRE
DE CUALQUIER TIPO DE OBSTÁCULOS

 
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