ACTA MUNICIPAL  20-2014.4

Se norma la circulación y cantidad de los vehículos denominados moto-taxis que operan en los lugares autorizados por la Municipalidad de Santa Cruz del Quiché, Departamento de Quiché

Ver Acta 75-2018.6, Que prohíbe las concesiones, licencias y autorizaciones para la circulación de vehículos de cuatro ruedas, para sustituir moto taxis.


ACTA No. 20-2014 PUNTO CUARTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DEL QUICHE, DEPARTAMENTO DE QUICHE, REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LEGAJO DE ACTAS DE SESIONES DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL QUE SE APLICA EN ESTA DEPENDENCIA, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL PUNTO CUARTO DEL ACTA No. 20-2014 DE SESIÓN ORDINARIA DE FECHA TRES DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, QUE LITERALMENTE DICE:

CUARTO: El Concejo Municipal de la municipalidad de la ciudad Santa Cruz del Quiché, como órgano colegiado delibera sobre el servicio de moto-taxis que operan en el área urbana y lugares circunvecinos de la jurisdicción del municipio. Por lo que este Concejo Municipal, considera importante normar lo relativo a la cantidad vehículos que prestan el servicio de locomoción a través de los vehículos denominados moto-taxis, toritos o tuc tuc, que deben estar circulando en las zonas, barrios y áreas debidamente autorizados por esta municipalidad. Decisión que se toma porque es necesario ordenar el tránsito vehícular, así mismo evitar la aglomeración y desorden de los moto-taxis que operan en los lugares ya citados, por lo tanto deliberando sobre el punto y en sesión solemne este Consejo Municipal, ACUERDA: A) Normar la circulación y cantidad de los vehículos denominados moto-taxis que se han concesionado y que operan en los lugares debidamente autorizados por esta municipalidad dentro de la jurisdicción del municipio de Santa Cruz del Quiché. B) Que esta municipalidad autoriza la concesión, licencia, operación y circulación de doscientas (200) unidades de moto-taxis, por lo tanto este número en ningún momento podrá ser aumentado para evitar la aglomeración de los mismos; con lo cual se ayudará a mantener el orden y el ornato del tránsito vehícular en el casco urbano y lugares circunvecinos. C) La municipalidad de Santa Cruz del Quiché, reconoce como únicas organizaciones con representación de moto-taxis a: 1) El Sindicato de Moto Taxistas y Similares de Santa Cruz del Quiché, reconocida por el Estado de Guatemala bajo el número 9552 folio 0463 libro J de Personerías Jurídicas; y 2) La Asociación Civil de Mototaxi Los Celajes, inscrita en partida número 31191; folio 31191 del Libro 1 del Sistema Único del Registro Electrónico de Personas Jurídicas. Y la Municipalidad, se compromete a que será únicamente con estas dos entidades con quienes deberá consensuar, dialogar y coordinar, todo lo referente al servicio prestado por los moto-taxis. Y que la opinión de dichas entidades será tomada siempre en cuenta por la moto-taxis. D) Esta municipalidad no permitirá la circulación de vehículos denominados de moto-taxis que circulen y presten sus servicios clandestinamente, para tal efecto se ordenará a la Policía Municipal de Tránsito actuar inmediatamente en contra de ellos, así mismo las organizaciones reconocidas por esta municipalidad deben colaborar denunciando a las personas que operan esas circunstancias. E) Las organizaciones gremiales de moto-taxistas reconocidas por esta municipalidad, por los servicios que prestan, deben ser solidarios entre si y sus integrantes deben respetar y cumplir sus propios estatutos, reglamentos y las disposiciones del Concejo Municipal que benefician al gremio, si algún integrante de ambos gremios viola estas disposiciones será sancionado conforme los estatutos y reglamentarios que las organizaciones disponen. F) Se ordena la publicación en el Diario Oficial de la presente disposición municipal, para su fiel cumplimiento. G) Dado en el Salón de Sesiones de la municipalidad de Santa Cruz del Quiché, departamento de Quiché a tres días del mes de marzo de dos mil catorce..

 
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