RESOLUCIÓN  JM-12-2014

Reglamento para la divulgación de información por parte de las entidades fuerza de plaza o entidades Off shore, las empresas especializadas en servicios financieros y otras que califique la junta monetaria y otras que formen parte de un grupo financiero.


JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM-12-2014

Inserta en el Punto Tercero del Acta 6-2014, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 12 de febrero de 2014.

PUNTO TERCERO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para la Divulgación de Información por parte de las Entidades Fuera de Plaza o Entidades Off Shore, las Empresas Especializadas en Servicios Financieros y otras que califique la Junta Monetaria, que formen parte de un Grupo Financiero y las Casas de Cambio.

RESOLUCIÓN JM-12-2014. Conocido el Oficio No. 936-2014 del Superintendente de Bancos, del 11 de febrero de 2014, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento para la Divulgación de Información por parte de las Entidades Fuera de Plaza o Entidades Off Shore, las Empresas Especializadas en Servicios Financieros y otras que califique la Junta Monetaria, que formen parte de un Grupo Financiero y las Casas de Cambio.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el artículo 36 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece que las empresas especializadas en servicios financieros, que sean parte de grupos financieros, estarán sometidas a supervisión consolidada por parte de la Superintendencia de Bancos; además, prevé que cada una de estas empresas deberá tener como objeto social exclusivo, uno o más de los siguientes: emitir y administrar tarjetas de crédito; realizar operaciones de arrendamiento financiero; realizar operaciones de factoraje; u otros que califique la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que conforme el artículo 39 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, corresponde a la Junta Monetaria normar de manera general la información que deberá ser divulgada al público, entre otras, por las empresas especializadas en servicios financieros que forman parte de un grupo financiero; CONSIDERANDO: Que el artículo 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece que la Junta Monetaria deberá emitir los reglamentos que a su juicio sean necesarios para la adecuada aplicación de la misma; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 3 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Casas de Cambio, aprobado por esta Junta en la resolución JM-131-2001, las casas de cambio se regirán, entre otras, por las disposiciones que dicte dicha Junta; CONSIDERANDO: Que para fomentar la disciplina de mercado es necesario desarrollar un instrumento que establezca la información mínima que deben divulgar las instituciones, con el objeto que los agentes económicos cuenten con información referida al ámbito de aplicación, capital, exposiciones al riesgo, procesos de evaluación del riesgo, de las instituciones con las cuales llevan a cabo sus operaciones; CONSIDERANDO: Que los usuarios y el público en general necesitan contar con información suficiente, veraz y oportuna, de manera que puedan elegir entre las diferentes entidades especializadas en servicios financieros y de esa manera asignar e invertir sus recursos o hacer uso de los servicios que éstas prestan, con criterios debidamente sustentados,


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso 1, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 5, 39 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, y 3 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Casas de Cambio, así como tomando en cuenta el Oficio No. 936-2014 del Superintendente de Bancos, del 11 de febrero de 2014,


RESUELVE:

 
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