ACUERDO  001-2014

Se dictan las disposiciones administrativas para la resolución de actos que constituyan la infracción tributaria conforme el articulo 6 del decreto 58-90 ley contra la defraudación y el contrabando aduaneros.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 001-2014

El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 001-2014, emitido por este Órgano Colegiado en su sesión del día martes siete de enero de dos mil catorce, en el punto Número 9 del Acta Número 001-2014, el que textualmente se transcribe:


"ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 001-2014


EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,

Con el artículo 6 del Decreto número 58-90 del Congreso de la República, Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros, reformado por el artículo 60 del Decreto número 14-2013 del Congreso de la República, Ley Nacional de Aduanas, preceptúa que el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria debe emitir un Acuerdo por el cual se establezca la forma en que se resolverán administrativamente los casos que no constituyan delito de defraudación o contrabando aduaneros, sino infracción tributaria.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 3, literales b), f) y j) y 7 literales e) y l) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria y con fundamento en el artículo 6 del Decreto número 58-90 del Congreso de la República, Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros,


ACUERDA:

Dictar las siguientes,


DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA RESOLUCIÓN DE
ACTOS QUE CONSTITUYAN INFRACCIÓN TRIBUTARIA CONFORME
EL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO NÚMERO 58-90 DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA, LEY CONTRA LA DEFRAUDACIÓN Y EL
CONTRABANDO ADUANEROS, REFORMADO POR EL ARTÍCULO 60
DEL DECRETO NÚMERO 14-2013 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
LEY NACIONAL DE ADUANAS.

 
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