RESOLUCIÓN  216-2013

Se resuelve fijar las tarifas base, valores máximos y las formulas de ajuste periódico para todos los consumidores del servicio final de la Tarifa No Social.


RESOLUCIÓN CNEE-216-2013

Guatemala, 19 de septiembre de 2013


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 de la Ley General de Electricidad, establece que es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras, la de cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia e imponer sanciones a los infractores; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los Usuarios y prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad en el artículo 6 y 59, establece que están sujetos a regulación los precios del suministro de electricidad que se presta a Usuarios del Servicio de Distribución Final; y que los artículos 61 y 76 de la misma ley estipulan que, las tarifas a Usuarios del servicio de Distribución Final deberán ser determinadas por la Comisión; asimismo, los artículos 74, 77 y 78 de la Ley General de Electricidad, establecen que cada distribuidor deberá calcular los componentes del Valor Agregado de Distribución -VAD-, mediante un estudio encargado a una firma de ingeniería precalificada por la Comisión, y que los Términos de Referencia del Estudio del VAD, serán elaborados por la Comisión, la que tendrá derecho a supervisar el avance de dichos estudios, conforme al procedimiento contenido tanto en la ley como en el reglamento de la misma; VAD que juntamente con los precios de adquisición de energía será utilizado por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica para estructurar un conjunto de tarifas para cada distribuidor; y que la metodología para la determinación de las tarifas será revisada por la Comisión cada cinco (5) años.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 71 de la Ley General de Electricidad estipula que las tarifas a consumidores finales del servicio de Distribución Final, serán calculadas por la Comisión y que el Reglamento de la Ley General de Electricidad en los artículos 80 y 95 establece que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica cada cinco años fijará las tarifas, sus fórmulas de ajuste, las estructuras tarifarias, así como los cargos por corte y reconexión para Usuarios del Servicio de Distribución Final y estos tendrán una vigencia de cinco años; y toda vez que el actual pliego tarifario de la Empresa Eléctrica Municipal de Zacapa, vence el treinta de septiembre de dos mil trece, es necesario poner en vigencia uno nuevo.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica mediante Resolución CNEE-215-2013 de fecha diecinueve de septiembre de dos mil trece, aprobó el Estudio Tarifario, que sirve de base para emitir el pliego tarifario de la Empresa Eléctrica Municipal de Zacapa, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 98 y 99 del Reglamento de la Ley General de Electricidad.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, la normativa citada, en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y lo preceptuado en los artículos 92, 98 y 99 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, que indican que se debe emitir y publicar un pliego tarifario,


RESUELVE:

I. Fijar las tarifas base, sus valores máximos y las fórmulas de ajuste periódico, así como las condiciones generales de aplicación tarifaria, para todos los consumidores del Servicio de Distribución Final de la Tarifa No Social, en adelante "Usuarios", que atiende la Empresa Eléctrica Municipal de Zacapa, en adelante "La Distribuidora", para el período comprendido del uno de octubre de dos mil trece al treinta de septiembre de dos mil dieciocho, de conformidad con los siguientes puntos:


CONDICIONES GENERALES:

1. Se reconoce como Usuario, conforme al artículo 6 de la Ley General de Electricidad, al titular o poseedor del bien inmueble que recibe el suministro de energía eléctrica. Únicamente el Usuario o su representante legal podrá ampliar, renegociar, modificar o formular reclamos relacionados con el servicio contratado.

2. Todos los Usuarios del Servicio de Distribución Final deberán encuadrarse en una de las categorías indicadas en el presente pliego tarifario.

3. Los Usuarios del servicio de energía eléctrica se clasifican únicamente en tres categorías: a) Usuarios con servicio en baja tensión, cuya demanda de potencia es menor o igual a once kilovatios (11 kW); b) Usuarios con servicio en baja o media tensión, cuya demanda de Potencia es mayor de once kilovatios (11 kW); y c) Usuarios con servicio en baja o media tensión que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente para obtener la calidad de Gran Usuario. Conforme al artículo 1 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, el Gran Usuario no estará sujeto a regulación de precio y las condiciones de suministro serán libremente pactadas con el distribuidor o con cualquier otro suministrador. Para poder pactar libremente el precio y las condiciones de suministro a que se refiere el artículo 59 literal c) de la Ley General de Electricidad, se deberá contar previamente con la calidad de Gran Usuario conforme al procedimiento establecido en la legislación vigente. Los usuarios que tengan una demanda mayor al límite establecido y que no cuenten con la categoría de Gran Usuario, están contenidos dentro de la categoría b).

4. Para los Usuarios de la categoría a), que no estén afectos a la Ley de la Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica, la Distribuidora les aplicará la tarifa Baja Tensión Simple (BTS).

5. Los Usuarios de la categoría b) podrán elegir libremente su propia tarifa dentro de las opciones tarifarias aprobadas por la Comisión en el presente Pliego Tarifario, indicadas a continuación: Baja Tensión con Demanda en Punta (BTDP), Baja Tensión con Demanda fuera de Punta (BTDFP), Baja Tensión Horaria (BTH), Media Tensión con Demanda en Punta (MTDP), Media Tensión con Demanda fuera de Punta (MTDFP), Media Tensión Horaria (MTH).

6. Para los Usuarios dentro de las opciones tarifarias BTDP, BTDFP, MTDP y MTDFP, cuyo equipo de medición no discrimine su participación en la punta, se entenderá que participan en la punta cuando el Factor de Carga promedio del Usuario, sea mayor o igual a 0.6, El Factor de Carga Promedio del Usuario se calcula como el cociente entre la energía promedia del Usuario y el producto de la demanda máxima mensual promedio, por el número de horas del mes, tomando como base de cálculo los registros de mediciones de los últimos seis meses. Una vez actualizado el Factor de Carga Promedio, la clasificación de su participación en la punta o fuera de punta, no podrá modificarse durante un período de seis meses. Pasado dicho período el Usuario podrá requerir actualizar nuevamente su participación en la punta o fuera de punta, la cual tendrá una vigencia mínima de seis meses.

7. Para el caso del Usuario de la categoría b) que requiera la aplicación de tarifas horarias en Baja Tensión o Media Tensión -BTH o MTH-, la Distribuidora deberá proporcionar todo el equipamiento de medición necesario (medidor, transformadores de corriente, transformadores de tensión, etc.) para hacer efectiva la aplicación de dichas tarifas en un plazo máximo de 30 días contados a partir del requerimiento, sin costo para el Usuario.

8. En el caso que el Usuario no pueda determinar la tarifa adecuada a su tipo de consumo de energía eléctrica, la Distribuidora deberá aplicar la tarifa que represente el mayor beneficio para el Usuario, con base a sus características de consumo. La Distribuidora deberá realizar esta actividad cada dos meses e informar al Usuario del beneficio obtenido.

9. La Distribuidora en ningún caso deberá aplicar tarifas y categorías distintas a las aprobadas en el presente pliego tarifario.

10. La Distribuidora aplicará la potencia contratada que haya convenido anteriormente con el Usuario, quien podrá solicitar su actualización a partir de dicha declaración. A requerimiento del Usuario, la Distribuidora está obligada a proporcionarle toda la información necesaria sobre su demanda histórica, hasta los últimos veinticuatro meses. Una vez actualizado el valor de la potencia contratada, éste no podrá modificarse durante un período de seis meses. Pasado dicho período el Usuario podrá actualizar nuevamente su demanda, la cual tendrá una vigencia mínima de seis meses. El exceso de potencia utilizada será penalizado de acuerdo a las Normas Técnicas del Servicio de Distribución -NTSD-.

11. Las bandas horarias correspondientes a los períodos de máxima (punta), media (intermedia) y mínima (valle) son las definidas en el artículo 87 de) Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista o las que en el futuro determine la Comisión Nacional de Energía Eléctrica..

12. La opción tarifaria acordada, regirá por un período mínimo de seis meses, contados a partir de la suscripción del contrato correspondiente. Excepcionalmente, previo al cumplimiento del plazo de los seis meses establecido, podrá realizarse una reclasificación de la tarifa, en los siguientes casos: a) Cuando el Usuario considere que la tarifa que le aplica la Distribuidora no es la adecuada, debiendo para el caso presentar una solicitud bajo juramento; y b) Cuando la Distribuidora detecte el cambio de las características en el consumo del Usuario, lo cual deberá demostrar en forma fehaciente informándole al Usuario previamente.

13. La Distribuidora deberá instalar los equipos de medición adecuados a la tarifa aplicada a los Usuarios y al nivel de tensión al cual estén conectados, especialmente para el caso de los Usuarios con tarifa en Media Tensión.

14. Cuando el consumo de energía eléctrica de un Usuario con medición de demanda tenga un factor de potencia inductivo inferior a lo establecido en la Normas Técnicas del Servicio de Distribución, se penalizará con un recargo equivalente al uno por ciento (1%) del valor de los cargos mensuales de distribución de la opción tarifaria correspondiente por cada centésima (0.01) en que dicho factor sea menor al límite establecido en la normativa. En caso que dicho factor se encuentre por debajo del límite establecido en las Normas Técnicas del Servicio de Distribución, la Distribuidora comunicará dicho evento al Usuario quien tendrá un plazo de tres meses para ajustar el factor de potencia. Si transcurrido dicho plazo la Distribuidora comprobara que el incumplimiento de la norma continúa, estará facultada a facturar el recargo mencionado hasta que el Usuario corrija el desvío y solicite una nueva medición a la Distribuidora.

15. El servicio de suministro eléctrico temporal es aquel cuya duración es menor de 1 año y que, de prolongarse, deberá ser reemplazado por un servicio permanente. Como ejemplo de servicio temporal se consideran los destinados para construcción de obras civiles, ferias, escenarios en eventos especiales, etcétera. Para este servicio, la Distribuidora podrá cobrar por anticipado, conforme a la tarifa correspondiente y el presupuesto elaborado para la instalación. Al término del servicio temporal, la Distribuidora deberá retirar todos los materiales y equipos que se utilizaron, devolviendo al Usuario el costo de los materiales y equipos recuperados y que puedan ser nuevamente utilizados por la Distribuidora.

16. La acometida total y todos los equipos de medición serán suministrados por la Distribuidora sin costo para el Usuario. A partir de dicho punto, todas las instalaciones interiores serán efectuadas por cuenta y bajo la responsabilidad del Usuario. La reposición de los equipos de medición causada por daños ajenos al deterioro natural u obsolescencia de los mismos correrá por cuenta del Usuario, salvo que los mismos sean causados por la Distribuidora o empresas contratadas por ésta, en cuyo caso se exonerará al Usuario. La Distribuidora tiene obligación de instalar precintos a todos los medidores, previa revisión de la instalación y guardar registro de todos los precintos instalados, identificando cuadrilla que instaló y personal de la Distribuidora responsable de la instalación.

17. Para los efectos de facturación, el período será mensual o bimensual, a cuyo término se elaborará la correspondiente factura, siendo el pago exigíble dentro de los 30 días siguientes a su fecha de emisión. La Distribuidora, conforme al artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y en función de sus características comerciales propias, podrá solicitar la aprobación a la Comisión, para efectuar la medición de los parámetros requeridos para su facturación, en períodos mayores a los anteriormente establecidos.

18. En caso de atraso en el pago por parte del Usuario, después de los treinta días de la fecha de emisión de la factura, la Distribuidora podrá cobrarle interés por mora. La tasa de interés por mora será indicada por la Comisión en cada ajuste trimestral, calculándola como la tasa mensual equivalente del promedio de la tasa de interés activa anual publicada por el Banco de Guatemala, correspondiente al trimestre de compras. No se deberá adicionar ningún otro cargo debido al atraso. Conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley General de Electricidad, la desconexión del servicio la podrá ejecutar la Distribuidora, únicamente en los siguientes casos: (i) Previa notificación, en el caso que el Usuario tenga pendiente el pago de Servicio de Distribución Final de dos o más facturaciones y hayan transcurridos los treinta dias de la emisión de la segunda factura; (ii) En el caso que el Usuario consuma energía sin aprobación de la Distribuidora; o (iii) En el caso de alteración de las condiciones del suministro por parte del Usuario. Posterior al corte del servicio, la Distribuidora no deberá seguir facturando al Usuario.

19. La reconexión se realizará una vez que desaparezcan las causas que originaron la suspensión del servicio. Para el restablecimiento del suministro se aplicará lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Ley General de Electricidad.

20. Respecto a la Garantía de Pago se deberá aplicar lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, por lo cual, la Distribuidora no deberá exigir fiador.

21. El pago de la factura por servicio se deberá realizar en las agencias comerciales o en los lugares señalados por la Distribuidora. Se deberá comunicar a los Usuarios sobre los lugares autorizados para efectuar los pagos.

22. De acuerdo a la opción tarifaria, las facturas deberán, incluir únicamente los cargos que estén directamente relacionados con el suministro del servicio de energía eléctrica; asimismo conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, previa autorización de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, se podrán adicionar los montos por tasas e impuestos de Ley, no considerados en el cálculo de las tarifas y relacionados directamente con el suministro.

23. La metodología para determinar el consumo mensual de energía de las lámparas de alumbrado público, cuando no cuenten con un sistema de medición y se aplique la Tarifa de Alumbrado Público (AP) será determinada por esta Comisión.

24. Definiciones de los cargos: Cargo Unitario por Consumidor (CF): es el cargo asociado a los costos de explotación de la Distribuidora por nivel de tensión.

Cargo Unitario por Energía (CE): es el cargo relacionado directamente con el consumo de energía eléctrica del Usuario.

Cargo Unitario por Energía de Punta (CEP): es el cargo relacionado directamente con el consumo de energía eléctrica realizada en el período de máxima demanda.

Cargo Unitario por Energía intermedia (CEI): es el cargo relacionado directamente con el consumo de energía eléctrica realizada en el período de demanda media.

Cargo Unitario por Energía de Valle (CEV): es el cargo relacionado directamente con el consumo de energía eléctrica realizada en el periodo de demanda mínima.

Cargo Unitario por Pérdidas de Energía de Punta (CPEP): es el cargo relacionado directamente con las pérdidas por consumo de energía eléctrica realizada en el periodo de máxima demanda, para los usuarios de la categoría c).

Cargo Unitario por Pérdidas de Energía intermedia (CPEI): es el cargo relacionado directamente con las idas por consumo de energía eléctrica realizada en el período de demanda media, para los usuarios de la categoría c).

Cargo Unitario por Pérdidas de Energía de Valle (CPEV): es el cargo relacionado directamente con las pérdidas por consumo de energía eléctrica realizada en el periodo de demanda mínima, para los usuarios de la categoría c).

Cargo Unitario por Potencia Contratada (CPC): Es el cargo relacionado con la Potencia que el Usuario contrate con la Distribuidora.

Cargo Unitario por Potencia Máxima (CPMax): Es el cargo aplicado al valor máximo de las potencias integradas en períodos sucesivos de 15 minutos, medidos durante las 24 horas de cada día del mes.


PRECIOS BASE

25. Los precios base de compra de potencia y energía a la entrada de la red de distribución, conforme a lo establecido en el artículo 86 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, serán aprobados por la Comisión para cada año estacional. Para el año estacional vigente, los precios base son los que resultan de la aplicación de la Resolución 79-2013 y de los ponderadores de energía que se aprueban en este pliego, estos estarán vigentes para el período del 1 octubre de 2013 al 30 de abril del 2014:

Cargo Valor Unidades Definición
PEST 0.646607 Q/kWh Precio Base de Energía de Tarifas No afectas a Tarifa Social
PPST 57.048555 Q/kW- mes Precio Base de Potencia de Tarifas No afectas a Tarifa Social
PESTBTS 0.646607 Q/kWh Precio Base de Energía Tarifa Baja Tension Simple
PEST AP 0.646607 Q/kWh Precio Base de Energía Tarifa Alumbrado Publico
PEST BTDFP 0.646607 Q/kWh Precio Base de Energía Tarifa Baja Tensión con Demanda Fuera de Punta
PEST BTBP 0.646607 Q/kWh Precio Base de Energía Tarifa Baja Tensión con Demanda en Punta
PEST MTDFP 0.646607 Q/kWh Precio Base de Energía Tarifa Media Tensión con Demanda Fuera de Punta
PEST MTDP 0.646607 Q/kWh Precio Base de Energía Tarifa Media Tensión con Demanda en Punta
PEST PUNTA 0.646607 Q/kWh Precio Base de Energía en Banda Punta
PEST INTERMEDIA 0.646607 Q/kWh Precio Base de Energía en Banda Intermedia
PEST VALLE 0.646607 Q/kWh Precio Base de Energía en Banda Valle

COMPONENTES DE COSTOS DELVAD

26. las componentes de Costos del VAD (CCVAD) son las siguientes:

Cargo Valor Unidades Definición
CDBT 55.484573 Q/kW-mes Cargo Base por Potencia de Distribución en Baja Tensión
CDMT 37.779894 Q/kW-mes Cargo Base por Potencia de Distribución en Media Tensión

CARGOS BASE DE CONSUMIDOR

27. Los Cargos Base de Consumidor (CF) son los siguientes:

Cargo Valor Unidades Definición
CFMT-MTD0 711.026042 Q/Usuario-mes Cargo Fijo Base, Usuarios Media Tensión con Demanda
CFBT-BTD0 204,419987 Q/Usuario-mes Cargo Fijo Base, Usuarios Baja Tensión con Demanda
CFBT-BTSo0 8.887826 Q/Usuario-mes Cargo Fijo Base, Usuarios Baja Tension Simple

PARAMETROS TARIFARIOS (PTE)

28. Las Componentes de Pérdidas del VAD o Factores de Pérdidas resultantes del Estudio Tarifario son las siguientes:

Cargo Valor Definición
FPEBT 1.096935 Factor de Perdidas de Energía, Baja Tensión
FPEMT 1.047339 Factor de Perdidas de Energía, Media Tensión
FPPBTP 1.123525 Factor de Perdidas de Potencia, Baja Tensión de Usuarios no afectos a la tarifa social
FPPMTP 1.062699 Factor de Perdidas de Potencia, Media Tensión de Usuarios no afectos a la tarifa social
FPPBT 1.123525 Factor de Perdidas de Potencia, Baja Tensión
FPPBT_MT 1.123525 Factor de Perdidas de Potencia en Baja Tensión, Coincidente con la Red de Media Tensión
FPPMT 1.062699 Factor de Perdidas de Potencia, Media Tensión

29. Constantes resultantes del Estudio de Caracterización de la Carga:

43. Cargo por Corte y Reconexión (CACYR)
El cargo por reconexión es el aplicado para la reposición del servicio de conformidad con el artículo 93 del Reglamento de la Ley General de Electricidad a todo consumidor que haya sido sancionado con el corte del suministro de conformidad con la Ley General de Electricidad y su Reglamento.

FÓRMULAS DE AJUSTE

44. Ajuste Trimestral:
Conforme al articulo 87 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, cada tres meses se calculará la diferencia entre el precio medio de compra de potencia y energía y el precio medio correspondiente calculado inicialmente, para ser trasladados a tarifas de distribución, conforme a lo siguiente:

45. Ajuste Trimestral por Pérdidas de Energía No Reconocidas:
Trimestralmente se calculara un ajuste por pérdidas de energía no reconocidas de la manera siguiente:

46. Ajuste Trimestral por Pérdidas de Potencia No Reconocidas:
Trimestralmente se calculará un ajuste por pérdidas de potencia no reconocidas de la manera siguiente:

47. Ajuste Semestral de los Cargos por Distribución (CD)
Los Cargos por Distribución (CD) por nivel de tensión, se ajustarán semestralmente, según la fórmula siguiente:

50. Ajuste Anual de los Precios Base:
Conforme lo establecido en el artículo 86 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, con base a los precios de compra de energía de la Distribuidora por Banda Horaria, la Comisión podrá determinar Precios Base de Energía Ponderados por Bandas Horarias, de la manera siguiente:


AJUSTES AL 31 DE AGOSTO DE 2013

De acuerdo a lo establecido en la Resolución CNEE-210-2013 de fecha 19 de septiembre de 2013, el Ajuste Trimestral a aplicar del 01 de octubre al 31 de diciembre de 2013, es de:

51. Ajuste Trimestral, Trimestre Octubre - Diciembre 2013:

  Valor Unidades Definición
AT n -0.027600 Q/kWh Ajuste Trimestral Tarifa No Social

52. Factores de Ajuste de los Cargos de Distribución al 31 de agosto de 2013:
Los factores de ajuste de los Cargos de Distribución al 31 de agosto de 2013, son los siguientes:

Factor de Ajuste Valor Definición
FACD BT 1.039877 Factor de Ajuste del CDBT al 31 de agosto de 2013
FACD MT 1.088948 Factor de Ajuste del CDMT al 31 de agosto de 2013
FACF BT 1.054915 Factor de Ajuste de CFBTS0 y CFBTD0 al 31 de agosto de 2013
FACF MT 1.054915 Factor de Ajuste del CFMTD0 al 31 de agosto de 2013
FACACYR m 1.068927 Factor de Ajuste del Cargo por Corte y Reconexion al 31 de agosto de 2013

Estos factores estarán vigentes para el período comprendido del 01 de octubre de 2013 al 31 de marzo de 2014.

PLIEGO TARIFARIO PARA El PERÍODO DEL 1 DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE 2013

Baja Tension Simple (BTS)
Cargo Unitario por Consumidor 9.375903 Q / usuario-mes
Cargo Unitario por Energia 1.108176 Q /kWh
Baja Tensión con Demanda en Punta (BTDP)
Cargo Unitario por Consumidor 215.645777 Q / usuario-mes
Cargo Unitario por Energia 0.715263 Q /kWh
Cargo Unitario por Potencia Máxima 47.442107 Q /kW-mes
Cargo Unitario por Potencia Contratada 54.995788 Q /kW-mes
Baja Tensión con Demanda Fuera de Punta (BTDFP)
Cargo Unitario por Consumidor 215.645777 Q / usuario-mes
Cargo Unitario por Energia 0.715263 Q /kWh
Cargo Unitario por Potencia Máxima 32.327183 Q /kW-mes
Cargo Unitario por Potencia Contratada 53.499804 Q /kW-mes
Baja Tensión Horaria (BTH)
Cargo Unitario por Consumidor 215.645777 Q / usuario-mes
Cargo Unitario por Energia en Punta 0.715263 Q /kWh
Cargo Unitario por Energia Intermedia 0.715263 Q /kWh
Cargo Unitario por Energia en Valle 0.715263 Q /kWh
Cargo Unitario por Potencia Maxima 33.139690 Q /kW-mes
Cargo Unitario por Potencia Contratada 53.614680 Q /kW-mes
Media Tensión con Demanda en Punta (MTDP)
Cargo Unitario por Consumidor 750.072269 Q / usuario-mes
Cargo Unitario por Energia 0.649617 Q /kWh
Cargo Unitario por Potencia Maxima 48.025321 Q /kW-mes
Cargo Unitario por Potencia Contratada 48.069157 Q /kW-mes
Media Tension con Demanda Fuera de Punta (MTDFP)
Cargo Unitario por Consumidor 750.072269 Q / usuario-mes
Cargo Unitario por Energia 0.649617 Q /kWh
Cargo Unitario por Potencia Maxima 40.542372 Q /kW-mes
Cargo Unitario por Potencia Contratada 40.579378 Q /kW-mes
Media Tensión Horaria (MTH)
Cargo Unitario por Consumidor 750.072269 Q / usuario-mes
Cargo Unitario por Energía en Punta 0.649617 Q/kWh
Cargo Unitario por Energía Intermedia 0.649617 Q/kWh
Cargo Unitario por Energía en Valle 0.649617 Q/kWh
Cargo Unitario por Potencia Máxima 44.524846 Q /kW-mes
Cargo Unitario por Potencia Contratada 44.565486 Q /kW-mes
Tarifa de Alumbrado Publico (AP)
Cargo Unitario por Energia 1.265135 Q /kWh
Peaje en Función de Transportista Baja Tensión (PeajeFT_BT)
Cargo Unitario por Perdidas de Energía en Punta 0.092147 Q /kWh
Cargo Unitario por Perdidas de Energía Intermedia 0.092147 Q /kWh
Cargo Unitario por Perdidas de Energía en Valle 0.092147 Q /kWh
Cargo Unitario por Potencia Maxima 82.403052 Q /kW-mes
Peaje en Función de Transportista Media Tensión (PeajeFT_MT)
Cargo Unitario por Perdidas de Energía en Punta 0.029303 Q/kWh
Cargo Unitario por Perdidas de Energía Intermedia 0.029303 Q/kWh
Cargo Unitario por Perdidas de Energía en Valle 0.029303 Q/kWh
Cargo Unitario por Potencia Máxima 46.514249 Q /kW-mes

53. La Tasa de Interés por mora, a aplicar en el trimestre comprendido del 01 de octubre al 31 de diciembre de 2013, por la Distribuidora es de:

Tasa de interes por mora 1.069800%

54. Los Cargos por Corte y Reconexión para aplicar en el Semestre comprendido del 01 de octubre de 2013 al 31 de marzo de 2014 son los siguientes:

  Valor Unidad Descripción
CACYR BTS_m 96.48 Quetzales Cargo por Corte y Reconexión para usuarios en Baja Tensión Simple.
CACYR BTD-BTH_M 289.43 Quetzales Cargo por Corte y Reconexión para usuarios en las categorías BTDP, BTDFP, BTH.
CACYR MTD-MTH_m 868.30 Quetzales Cargo por Corte y Reconexión para usuarios en las categorías MTDP, MTDFP, MTH.
 
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