ACUERDO MINISTERIAL  553-2013

Se publica en el Sitio de Internet del Ministerio de Economía, la decisiones emitidas por la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua


ACUERDO MINISTERIAL No. 553-2013

Guatemala, 29 de agosto de 2013


EL MINISTRO DE ECONOMÍA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto número 4-2013 del Congreso de la República, se aprobó el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, suscrito el veintidós de noviembre del dos mil once, en la Ciudad de San Salvador, El Salvador y vigente para Guatemala a partir del 1 de septiembre de 2013.


CONSIDERANDO:

Que el referido Tratado de Libre Comercio en su Artículo 21.7, Terminación de los Tratados de Libre Comercio, dispone dejar sin efecto, a la entrada en vigor de éste, para las Repúblicas de Guatemala y México, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, firmado el 29 de junio de 2000 y vigente desde el 15 de marzo de 2001, así como sus anexos, apéndices, protocolos y decisiones que hayan sido suscritas, de conformidad con ese Tratado.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido por el Tratado en referencia, en el Anexo 3.16, Trato Arancelario Preferencial para las Mercancías Clasificadas en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que Incorporen Materiales de los Estados Unidos de América, del Capítulo III, Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado; Capítulo V, Procedimientos Aduaneros Relacionados con el Origen de las Mercancías; y Capítulo XIX, Administración del Tratado; la Comisión Administradora del Tratado suscribió las Decisiones 1 y 4 relacionadas con estas materias.


CONSIDERANDO:

Que es de estricto interés para el Estado de Guatemala, dar a conocer a la población en general las Decisiones 1 y 4 de la Comisión Administradora del Tratado, por ser de observancia general para la correcta aplicación de este instrumento económico comercial, es necesario emitir la presente disposición.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le asignan los artículos 27 literal m) y 32 literales c) y e) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República,


ACUERDA:

 
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