ACUERDO  013-2013

Se acuerda suprimir los formularios pre-impresos en papel y los formularios electrónicos denominados AsisteWeb y AsisteLight, que se destinaban al cumplimiento del Impuesto de Solidaridad y del Impuesto al Valor Agregado, en el régimen general.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 013-2013

El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 013-2013, emitido por este Órgano Colegiado en su sesión del día martes treinta de julio de dos mil trece, en el punto Número 5, del Acta Número 066-2013, el que textualmente se transcribe:


"ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 013-2013

EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,

CONSIDERANDO:

Que la casi totalidad de contribuyentes afectos al impuesto de Solidaridad y al Impuesto al Valor Agregado, en el Régimen General, utilizan los formularios de la herramienta Declaraguate, bien sea para el pago de esos dos tributos o para el pago del Impuesto Sobre la Renta.


CONSIDERANDO;

Que en todas las Oficinas y Agencias de la SAT se han implementado kioscos de autoservicio, con computadoras conectadas a Internet, por medio de las cuales libre y gratuitamente los contribuyentes y responsables pueden llenar y presentar formularios electrónicos vía Declaraguate y BancaSAT.


CONSIDERANDO:

Que el uso de formularios Declaraguate genera ahorro de tiempo y dinero a la SAT en la impresión, almacenaje, distribución, custodia, entrega y digitación de formularios en papel; asimismo al contribuyente le evita el costo de adquisición de formularios en papel.


CONSIDERANDO:

Que el articulo 98 del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para autorizar los formularios por medios distintos al papel que se utilicen para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que el artículo 98 "A", numeral 6 del mismo Decreto, contempla que la SAT puede requerir a los contribuyentes que presenten el pago de los tributos por medios electrónicos.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones y atribuciones que le confieren los artículos 98, numeral 2, 98 "A", numeral 6 del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Código Tributario; y los artículos 1, 3 incisos a), d), h), j) y q) y 7 incisos e) y I) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria.


ACUERDA:

 
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