RESOLUCIÓN  JM-56-2013

Se resuelve determinar las tasas a aplicar, de la cuota que los bancos deben aportar mensualmente al Fondo para la Protección del Ahorro


JUNTA MONETARIA
RESOLUCION JM-56-2013

Inserta en el Punto Tercero del Acta 21-2013, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 12 de junio de 2013.

PUNTO TERCERO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la propuesta para determinar las tasas a aplicar, así como el mecanismo mediante el cual se calculará el componente variable de la cuota que los bancos deben aportar mensualmente al Fondo para la Protección del Ahorro.

RESOLUCIÓN JM-56-2013. Conocido el Oficio No. 3406-2013 del Superintendente de Bancos, del 23 de mayo de 2013, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta la propuesta para determinar las tasas a aplicar, así como el mecanismo mediante el cual se calculará el componente variable de la cuota que los bancos deben aportar mensualmente al Fondo para la Protección del Ahorro.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el artículo 88 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros regula que las cuotas que los bancos deben aportar mensualmente al Fondo para la Protección del Ahorro estarán integradas por un componente fijo y uno variable y que, respecto de este último, la Junta Monetaria, a propuesta de la Superintendencia de Bancos y con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros que la integran, determinará las tasas a aplicar, así como el mecanismo mediante el cual se calculará la cuota que corresponderá pagar a cada banco, con base en criterios de riesgo; CONSIDERANDO: Que en el artículo 58 Bis de la Ley de Bancos y Grupos Financieros se establece que los bancos deberán obtener anualmente una calificación de riesgo, otorgada por una empresa calificadora de riesgo reconocida por la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos de América (Securities and Exchange Commission -SEC-) o representantes de éstas que realicen calificaciones a nivel regional, u otras calificadoras de riesgo que cumplan estándares equivalentes, las cuales deberán estar registradas en la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que el mismo artículo 58 Bis, de la citada ley, estipula que la calificación de riesgo es una opinión que emite, bajo su estricta responsabilidad, una empresa calificadora, referida a un período determinado, en cuanto a la capacidad financiera en general de la entidad calificada para cumplir con sus obligaciones, sin comprometer al Estado, cuya función de vigilancia e inspección corresponde, con exclusividad, a la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que esta Junta Monetaria en resolución JM-41-2013 emitió el Reglamento para el Registro de Empresas Calificadoras de Riesgo en la Superintendencia de Bancos, el cual establece en su artículo 11, que los bancos deberán obtener la primera calificación de riesgo durante el primer semestre de 2014, por lo que el componente variable basado en la calificación de riesgo se podrá calcular a partir de la cuota que corresponde al mes de julio de 2014; CONSIDERANDO: Que la propuesta presentada por la Superintendencia de Bancos contiene los elementos para determinar las tasas a aplicar, tomando como referencia las calificaciones de riesgo citadas, además establece el mecanismo para el cálculo del componente variable,


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, incisos 1 y m, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala y 88, inciso b, de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; así como tomando en cuenta el Oficio No. 3406-2013 del Superintendente de Bancos, del 23 de mayo de 2013,


RESUELVE:

 
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