ACTA MUNICIPAL  76-2013.9

Se acuerda ampliar el punto cuarto del acta 71 del año dos mil trece en el sentido que dentro del periodo de vigencia de dicho Acuerdo se exonere el cincuenta por ciento del valor de las multas de tránsito impuestas durante el año dos mil doce.


MUNICIPALIDAD DE MIXCO,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el punto NOVENO literal b) del acta número setenta y seis del año dos mil trece, de la Sesión Pública Ordinaria del Honorable Concejo Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el cuatro de junio del año dos mil trece, el cual en su parte conducente establece:


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MIXCO


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Código Municipal: El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, correspondiéndole el ejercicio del gobierno municipal.


CONSIDERANDO

Que el Código Municipal establece entre otras atribuciones del Concejo Municipal: la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo ciento cinco ningún otro organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.


POR TANTO

En base a lo considerado, leyes citadas y en el uso de las facultades que le confiere la ley, El Honorable Concejo Municipal por Unanimidad;


ACUERDA

 
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