ACTA MUNICIPAL 71-2013.4
Conceder dentro del periodo de vigencia del presente acuerdo, la exoneración de los intereses de mora de las multas de tránsito, dentro del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala
MUNICIPALIDAD DE MIXCO,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
El INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el punto cuarto del acta número setenta y uno del año dos mil trece, de la Sesión Pública Extraordinaria del Honorable Concejo Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el veintitrés de mayo del año dos mil trece, el cual en su parte conducente establece:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MIXCO
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Código Municipal: El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, correspondiéndole el ejercicio del gobierno municipal.
CONSIDERANDO
Que el Código Municipal establece entre otras atribuciones del Concejo Municipal; la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el articulo ciento cinco ningún otro organismo del Estado esta facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el votó favorable de las dos terceras partes del total de miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adecuado se cubra en el tiempo que se señale.
POR TANTO
En base a lo considerado, leyes citadas y en el uso de las facultades que le confiere la ley, El Honorable Concejo Municipal por Unanimidad;
ACUERDA
- Buscado: 2,777 veces.
- Ficha Técnica: 28 veces.
- Imagen Digital: 28 veces.
- Texto: 20 veces.
- Formato PDF: 1 veces.
- Formato Word: 6 veces.