RESOLUCIÓN JM-42-2013
Se resuelve emitir conforme anexo a esta resolución el reglamento de Concertación de Inversiones.
JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM-42-2013
Inserta en el Punto Cuarto del Acta 13-2013, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 10 de abril de 2013.
PUNTO CUARTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento de Concentración de Inversiones y Contingencias.
RESOLUCIÓN JM-42-2013. Conocido el Oficio No. 2145-2013 del Superintendente de Bancos, del 4 de abril de 2013, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento de Concentración de Inversiones y Contingencias.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que el artículo 47 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece, entre otros aspectos, por una parte, los límites de financiamiento que los bancos, sociedades financieras, entidades fuera de plaza o entidades off shore y empresas especializadas en servicios financieros que formen parte de un grupo financiero pueden otorgar a personas individuales o jurídicas, o a dos o más personas relacionadas entre sí o vinculadas que formen parte de una unidad de riesgo y, por la otra, que esta Junta reglamentará dicho artículo; CONSIDERANDO: Que es necesario establecer reglas claras y uniformes que deben observar los bancos, sociedades financieras, entidades fuera de plaza o entidades off shore y empresas especializadas en servicios financieros que formen parte de un grupo financiero, para efectuar operaciones que impliquen financiamiento de cualquier naturaleza, con personas vinculadas o relacionadas que formen parte de una unidad de riesgo, así como de inversiones en títulos representativos de deuda soberana de otros países distintos de Guatemala que pueden realizar las entidades fuera de plaza o entidades off shore, a efecto de identificar, medir, monitorear y controlar los riesgos de dichos financiamientos,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 26, inciso 1, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala y 47 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, así como tomando en cuenta el Oficio No. 2145-2013 del Superintendente de Bancos, del 4 de abril de 2013,
RESUELVE:
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