ACTA MUNICIPAL  09-2010

Se acuerda Categorizar las comunidades con los criterios: Como aldeas menor de un mil habitantes y Caseríos menores de trescientos habitantes, en la municipalidad de San Sebastian Coatán, departamento de Huehuetenango.

MUNICIPALIDAD DE
SAN SEBASTIÁN COATÁN,
DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO

ACTA NÚMERO: 09-2010

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN SEBASTIÁN COATÁN, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE HOJAS MOVIBLES, QUE DOCUMENTAN LAS SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL CUAL APARECE ASENTADA EL ACTA NUMERO CERO NUEVE GUIÓN DOS MIL DIEZ (09-2010), DE FECHA CUATRO DE MARZO DE DOS MIL DIEZ, EN DONDE FUE APROBADO EL PUNTO QUINTO, QUE COPIADO EN FORMA LITERAL DICE:

ACTA NÚMERO: 09-2,010.- En la población de San Sebastián Coatán, del departamento de Huehuetenango, siendo las dieciocho horas en punto del día jueves cuatro de marzo del año dos mil diez, reunidos en el local que ocupa el salón de sesiones del concejo municipal, los señores: Francisco Tomás Baltazar, alcalde municipal; Jacobo Francisco Sebastián Sebastián, síndico primero; Diego Sebastián Francisco, síndico segundo; Juan Sebastián Francisco, concejal primero; Francisco Hernández Francisco Hernández, concejal segundo; Gaspar de Gaspar Miguel, concejal tercero; José Sebastián Santos Sebastián Sebastián, concejal cuarto y el suscrito secretario municipal, con el objeto de dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: SEGUNDO: TERCERO: CUARTO: QUINTO: El Honorable Concejo Municipal en sesiones, CONSIDERANDO Que las comunidades con que cuenta el municipio de San Sebastián Coatán, no se han categorizado desde hace muchos años. CONSIDERANDO: Que las comunidades que se tienen actualmente no se sabe de qué categorías son, si son Caseríos o aldeas, pero viendo que existe la necesidad de un reordenamiento territorial del municipio, para un mejor control administrativo y distribución equitativo de las obras de infraestructura en beneficio y desarrollo de las comunidades, CONSIDERANDO: Que las mismas autoridades locales de las comunidades recopilaron el censo correspondiente de habitantes que sirvió de base para esta categorizacíón. POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal con fundamento en el Reglamento de procedimientos de categorización de las comunidades en sus artículos 2°. Numerales 4) y 5) y artículo 22, División Territorial del Código Municipal, Decreto No. 12-2002, por unanimidad y en su número completo, ACUERDA: a) Categorizar las comunidades con los siguientes criterios: Como aldeas menor de un mil (1,000) habitantes y Caseríos menores de trescientos (300) habitantes. De esta manera se cuenta entonces con Un Pueblo (I); veintiséis (26) aldeas; cincuenta y ocho (58) Caseríos y un paraje con un total de ochenta y cinco comunidades (85). El pueblo está dividido en nueve cantones, b) Facultar al señor Francisco Tomás Baltazar, alcalde Municipal, para que tramite ante la gobernación departamental el reconocimiento y validez de esta categorización, asimismo ante la Dirección General de Estadística y demás entidades correspondientes, c) Que de la presente se remitan las copias certificadas que sean necesarias a donde corresponde, para los efectos legales consiguientes. (Fs) Concejo Municipal, ilegibles; Secretario Municipal, ilegible y se ven los sellos respectivos.

 
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