ACUERDO GUBERNATIVO  36-2013

Se acuerda NORMAS PARA LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL FONDO NACIONAL PARA LA PAZ-FONAPAZ- Y SU UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS, ASÍ COMO LA LIQUIDACIÓN DEL FIDEICOMISO "FONDO NACIONAL PARA LA PAZ".

*Derogado por el artículo 10 del Acuerdo Gubernativo 296-2015 del Presidente de la República de fecha 29 de diciembre de 2015


ACUERDO GUBERNATIVO No 36-2013

Guatemala, 16 de enero de 2013


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO:

Que constitucionalmente es obligación del Estado, a través de sus instituciones, promover y garantizar el desarrollo económico de la Nación, velar por elevar el nivel de vida de todos los habitantes del país, impulsando activamente programas y proyectos de desarrollo social, en el área rural y urbana, a través de los Ministerios creados para el efecto.


CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Gubernativo número 408-91 del 28 de junio de 1991, se creó el Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ-, para la atención de la población refugiada, repatriada, desplazada, desmovilizada y asentada, así como los demás grupos o sectores afectados por el conflicto armado interno; y por Acuerdo Gubernativo número 91-2000 de fecha 28 de febrero de 2000, se reorientó el Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ- en el sentido de fortalecer el desarrollo social y económico de la población guatemalteca y reducir la pobreza. Y por medio del Decreto número 1-2012 del Congreso de la República se creó el Ministerio de Desarrollo Social, encomendándole el diseño, regulación y ejecución de las políticas públicas orientadas a mejorar las condiciones de vida de la población que vive en situación de pobreza y pobreza extrema, a fin de dotarles de las capacidades y oportunidades para alcanzar su desarrollo integral, lo cual implica una nueva institucionalidad destinada a la ejecución de las funciones asignadas al Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ, con lo cual el Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ- y su Unidad Ejecutora de Proyectos han dejado de cumplir el mandato que les fuera oportunamente conferido.



CONSIDERANDO:

Que es imperativo y necesario instituir y regular las funciones y atribuciones de una Comisión Liquidadora, que permita liquidar y disolver el Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ- y su Unidad Ejecutora de Proyectos, mediante un proceso que permita salvaguardar los intereses del Estado y cumplir con las obligaciones legalmente adquiridas por el Fondo y que la liquidación y disolución del Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ- y su Unidad Ejecutora de Proyectos requiere que, como uno de sus efectos, se realice el proceso de liquidación y extinción del Fideicomiso denominado Fondo Nacional para la Paz, constituido en el Banco de Guatemala en el año 1991, así como los fideicomisos de segundo grado constituidos por el fiduciario lo cual hace necesario que se emita la disposición legal correspondiente.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 5 del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

Las siguientes:


NORMAS PARA LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL FONDO NACIONAL PARA LA PAZ -FONAPAZ - Y SU UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS, ASÍ COMO LA LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO "FONDO NACIONAL PARA LA PAZ"

 
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