ACTA  05-2012.3

Se acuerda REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCADERIAS DEL MUNICIPIO DE EL TUMBADOR, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.


ACTA NÚMERO 05-2012 PUNTO TERCERO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE EL TUMBADOR DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS:

CERTIFICA: QUE TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL CUAL APARECE EL CONTENIDO DEL ACTA NÚMERO CERO CINCO GUION DOS MIL DOCE (05-2012) DE FECHA TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE, LA CUAL COPIADA EN SU PUNTO TERCERO LITERALMENTE DICE:


TERCERO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE EL TUMBADOR, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.


CONSIDERANDO

Que es competencia del Concejo Municipal la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales en la consecución del bien común de todos los habitantes de su jurisdicción; por lo que en el ejercicio de la autonomía municipal, el municipio debe atender el ordenamiento territorial de su jurisdicción, a través de la emisión de las ordenanzas y reglamentos.


CONSIDERANDO

Que el crecimiento de la población demanda de una mayor cantidad de servicios públicos o privados por lo que es necesario ordenarlos y reglamentarlos para garantizar una prestación oportuna, eficaz y eficiente de dichos servicios en beneficio de la población.


CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Concejo Municipal garantizar que los servicios prestados a la población de El Tumbador, San Marcos, sean proporcionados a un precio adecuado y de esta manera proteger sus intereses económicos.


CONSIDERANDO

Que el reglamento de transporte de personas y mercaderías que actualmente regula esta actividad en el municipio de El Tumbador, departamento de San Marcos, ya no es funcional debido a la incongruencia del mismo con la realidad social que se vive en este municipio.


CONSIDERANDO

Que a medida que la sociedad va evolucionando y las exigencias de la misma van en aumento, también se hace necesario la adecuación de las normas para reglamentar las conductas que se han ido adoptando a medida de la evolución de la sociedad.


CONSIDERANDO

Que la literal c del artículo 68 del Código Municipal establece que es competencia propia del municipio, la regulación del transporte de pasajeros y carga y sus terminales locales.


POR TANTO

Con base en lo considerado y disposición legal citada, el Concejo Municipal de El Tumbador departamento de San Marcos, acuerda crear el siguiente:


REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCADERIAS
DEL MUNICIPIO DE EL TUMBADOR, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.


TITULO I
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES

 
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