ACTA 05-2012.3
Se acuerda REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCADERIAS DEL MUNICIPIO DE EL TUMBADOR, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.
ACTA NÚMERO 05-2012 PUNTO TERCERO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE EL TUMBADOR DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS:
CERTIFICA: QUE TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL CUAL APARECE EL CONTENIDO DEL ACTA NÚMERO CERO CINCO GUION DOS MIL DOCE (05-2012) DE FECHA TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE, LA CUAL COPIADA EN SU PUNTO TERCERO LITERALMENTE DICE:
TERCERO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE EL TUMBADOR, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.
CONSIDERANDO
Que es competencia del Concejo Municipal la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales en la consecución del bien común de todos los habitantes de su jurisdicción; por lo que en el ejercicio de la autonomía municipal, el municipio debe atender el ordenamiento territorial de su jurisdicción, a través de la emisión de las ordenanzas y reglamentos.
CONSIDERANDO
Que el crecimiento de la población demanda de una mayor cantidad de servicios públicos o privados por lo que es necesario ordenarlos y reglamentarlos para garantizar una prestación oportuna, eficaz y eficiente de dichos servicios en beneficio de la población.
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Concejo Municipal garantizar que los servicios prestados a la población de El Tumbador, San Marcos, sean proporcionados a un precio adecuado y de esta manera proteger sus intereses económicos.
CONSIDERANDO
Que el reglamento de transporte de personas y mercaderías que actualmente regula esta actividad en el municipio de El Tumbador, departamento de San Marcos, ya no es funcional debido a la incongruencia del mismo con la realidad social que se vive en este municipio.
CONSIDERANDO
Que a medida que la sociedad va evolucionando y las exigencias de la misma van en aumento, también se hace necesario la adecuación de las normas para reglamentar las conductas que se han ido adoptando a medida de la evolución de la sociedad.
CONSIDERANDO
Que la literal c del artículo 68 del Código Municipal establece que es competencia propia del municipio, la regulación del transporte de pasajeros y carga y sus terminales locales.
POR TANTO
Con base en lo considerado y disposición legal citada, el Concejo Municipal de El Tumbador departamento de San Marcos, acuerda crear el siguiente:
REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCADERIAS
DEL MUNICIPIO DE EL TUMBADOR, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.
TITULO I
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES
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