ACUERDO  56-2012

Se autoriza a los secretarios de los órganos jurisdiccionales que se indican, para que en todos los procesos, firmen las providencias o decretos de puro trámite.


ACUERDO NÚMERO 56-2012


CONSIDERANDO:

Que debido al incremento observado en los últimos años en la emisión de providencias y decretos de puro trámite en los juzgados de paz y primera instancia de los ramos Civil, Mercantil, Familia, Económico Coactivo y Cuentas, así como en las Salas de la Corte de Apelaciones y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, es necesario tomar medidas que procuren agilizar el funcionamiento de los mismos, a fin de garantizar una justicia pronta y cumplida.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 143 de la Ley del Organismo Judicial, establece la posibilidad de que los decretos o providencias de puro trámite, sean suscritos únicamente por el Secretario de los órganos jurisdiccionales, cuando esté legalmente autorizado para el efecto, es pertinente emitir la disposición que así lo establezca.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y en los artículos: 204 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 52, 54 literal f) y 77 de la Ley del Organismo Judicial, la Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde


ACUERDA:

 
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