EXPEDIENTE  3643-2012

Se decreta la suspensión provisional del Reglamento sobre Tasas Municipales de Santa Rosa.


EXPEDIENTE 3643-2012

Of. 8°. Secretaria.


Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Marco Tulio Mejía Santa Cruz. Normas impugnadas: del Reglamento sobre Tasas Municipales aplicables a los efectos en la jurisdicción del municipio de Nueva Santa Rosa, del departamento de Santa Rosa, contenido en el punto segundo del acta veintiuno - dos mil doce (21-2012), correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de Nueva Santa Rosa, del departamento de Santa Rosa, el veinticinco de mayo de dos mil doce: a) articulo 14. b) articulo 15; c) artículo 18, en la parte que dice: debiendo de cancelar una cuota diaria de cinco quetzales diarios (Q .5.00)", d) artículo 25: e) artículo 33; f) artículo 34. en la parte que dice "...toda empresa que cuente con teléfonos públicos en la jurisdicción del municipio, deberá cancelar quinientos quetzales exactos (Q.500.00) para obtener licencia de Instalación por teléfono público y cien quetzales exactos (Q.100.00) por teléfono público en forma mensual..."; g) artículo 35 y h) artículo 37.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de septiembre de dos mil doce.

Se tiene a la vista, para resolver la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó el abogado Marco Tulio Mejía Santa Cruz, con el objeto de impugnar, del Reglamento sobre Tasas Municipales aplicables a los efectos en la jurisdicción del municipio de Nueva Santa Rosa, del departamento de Santa Rosa, contenido en el punto segundo del acta veintiuno - dos mil doce (21-2012), correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de Nueva Santa Rosa, del departamento de Santa Rosa, el veinticinco de mayo de dos mil doce: a) artículo 14; b) articulo 15; c) articulo 18. en la parte que dice: "debiendo de cancelar una cuota diaria de cinco quetzales diarios (Q.5.00)", d) artículo 25, e) artículo 33; f) articulo 34, en la parte que dice "...toda empresa que cuente con teléfonos públicos en la jurisdicción del municipio, deberá cancelar quinientos quetzales exactos (Q.500.00) para obtener licencia de Instalación por teléfono público y cien quetzales exactos (Q. 100.00) por teléfono público en forma mensual..."; g) articulo 35 y h) artículo 37.


CONSIDERANDO

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables...". En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones impugnadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo. Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 48 de la Ley del Organismo Judicial.


POR TANTO

 
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