ACUERDO GUBERNATIVO  235-2012

Se declara "Ventana de los mil días" como una tarea de interés nacional para el logro del programa Plan Hambre Cero, como parte del Pacto Hambre Cero.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 235-2012

Guatemala, 20 de septiembre de 2012


El Presidente de la República


Considerando

Que dentro del ordenamiento jurídico existen normas y leyes relacionadas con la Seguridad Alimentaria y Nutricional, que han servido de marco de referencia y creación de las estrategias de la Secretaria de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República, para lograr el cumplimiento de las acciones de seguridad alimentaria y nutricional contenidas en el Programa Plan Hambre Cero, que forma parte del Pacto Hambre Cero, cuyo objetivo es reducir la desnutrición crónica, en niños menores de cinco años, en un diez por ciento.


Considerando

Que dentro de las acciones para reducir la desnutrición crónica, contenidas en el "Pacto Hambre Cero", se incluyen las relacionadas con la ventana de oportunidad de los mil días, que incorpora intervenciones de promoción de la lactancia materna, alimentación complementaria, mejoramiento de prácticas de higiene incluyendo el lavado de manos, provisión de Vitamina A, provisión de zinc terapéutico con el manejo de la diarrea, micronutrientes en polvo, desparasitación de niños y niñas, suplementos de hierro y ácido fólico en embarazadas contra la anemia, provisión de yodo, bien a través de sal yodada, bien a través de cápsulas, fortificación con hierro de alimentos básicos, prevención y tratamiento de la desnutrición aguda moderada a nivel comunitario, con seguimiento de los puestos de salud y alimentos terapéuticos listos para consumo y tratamiento de la desnutrición aguda severa en Centros de Recuperación Nutricional.


Considerando

Que estar libre de hambre, es un objetivo dentro del derecho humano a la alimentación, que requiere para su concreción dar prioridad a las intervenciones descritas en la "Ventana de los mil días", por constituir el momento crucial en el desarrollo físico de todo ser humano y del cual depende su futuro como ciudadana y ciudadano para que pueda contribuir al desarrollo de Guatemala.


Considerando

Que la desnutrición crónica infantil que registra Guatemala es una de las más altas del mundo con el 49.8%, lo cual supone una cadena perpetua que hipoteca el pleno desarrollo físico y mental de las nuevas generaciones de guatemaltecos y guatemaltecas, afectando a su derecho a desarrollarse como seres humanos e impidiendo que la nación se desarrolle social y económicamente.


Considerando

Que las acciones dirigidas a promover la "Ventana de los mil días" requieren de un estímulo especial que se traduzca en una focalización de las intervenciones en las mujeres y niños menores de dos años, un aumento de la escala de las acciones, empezando por ciertos municipios priorizados hasta cubrir todo el territorio nacional, una coordinación efectiva y una complementariedad de esfuerzos entre las diversas instituciones públicas, así como entre instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil.


Por tanto

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e), de la Constitución Política de la República de Guatemala.


Acuerda

 
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