ACUERDO MUNICIPAL 06-2012
Reglamento para la autorización y regulación de los establecimientos comerciales destinados al expendio de alimentos, bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal de la Municipalidad de Palín, Departamento de Escuintla
ACUERDO MUNICIPAL 06-2012
El Concejo Municipal de Palín
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en los artículos doscientos cincuenta y tres y doscientos cincuenta y cinco de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, a los cuales les corresponde, entre otras funciones, obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO:
Que el Código Municipal, regula: En el artículo treinta y cinco: Establece dentro de las competencias generales del Concejo Municipal: a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; b) El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal... i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario regular lo relacionado a las áreas dentro de las poblaciones de las cuales puedan funcionar establecimientos comerciales dedicados al expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público, ubicados dentro de la jurisdicción del Municipio de Palín, teniendo la Municipalidad de Palín, plena facultad para delimitar, así como autorizar en su territorio el funcionamiento de tales establecimientos, dado que actualmente no existe regulación en tal sentido, conllevando tal situación a causar graves molestias al vecindario al instalarse estos establecimientos en áreas residenciales y utilizar las vías públicas para ese objeto, perjudicando en muchos casos el ornato, ambiente y salud pública.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto número cincuenta y seis - noventa y cinco (56-95) del Congreso de la República, se faculta a las municipalidades de la República par que de conformidad con los reglamentos que emitan, puedan delimitar el área o áreas que dentro del perímetro de sus poblaciones puedan ser autorizadas para el funcionamientos de los establecimientos destinados al expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 253, 254, 255, 257, 260, 261, de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 25 de la Ley General de Telecomunicaciones; Artículos 3, 5, 6, 9, 33, 35 incisos "a" "i" "n", 38, 40, 42, 67, 72, 100 inciso "c", 101, 105, 107 del Código Municipal, y en el punto DECIMO SEXTO del acta 18-2012, de fecha 03 de mayo de 2,012, ACUERDA, aprobar el presente:
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y REGULACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DESTINADOS AL EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, HOSPEDAJE, HIGIENE O ARREGLO PERSONAL, RECREACIÓN, CULTURA Y OTROS QUE POR SU NATURALEZA ESTEN ABIERTOS AL PÚBLICO, UBICADOS DENTRO DE LA JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE PALÍN.
DISPOSICIONES GENERALES
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