ACTA  03-2012

Acuerda crear la Policia Municipal de Tránsito del Municipio de Guastatoya del Departamento de El Progreso.


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUASTATOYA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO


ACTA 03-2012


CERTIFICA:

Que para su cumplimiento y efectos consiguientes, y con fundamento en el artículo 84 literal b) del Código Municipal y sus reformas, se transcribe la sesión pública extraordinaria con fecha siete de enero de dos mil doce, contenida en el acta 03-2012, libro 17, el punto que copiado literalmente dice:

SEGUNDO: CREACION DE LA POLICIA MUNICIPAL DE TRANSITO DEL MUNICIPIO DE GUASTATOYA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO.


El Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Guastatoya del Departamento de El Progreso,


CONSIDERANDO

Que el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Guastatoya del departamento de El Progreso, en el punto Segundo del acta 02-2012, de fecha cinco de enero de dos mil doce, del libro diecisiete de sesiones extraordinarias, fue Creado el Juzgado de Asuntos Municipales y Asuntos de Transito del Municipio de Guastatoya del departamento de El Progreso, el que tiene la capacidad de ejecución de las ordenanzas y el cumplimiento de los reglamentos y demás disposiciones municipales mediante el ejercicio de la facultad que otorga la Constitución Política de la República de Guatemala, Código Municipal y leyes conexas.


CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Guastatoya, del departamento de El Progreso, posee los recursos necesarios, proyectos, planes de tránsito; y obras de infraestructura vial ejecutadas y en proceso de ejecución, para el funcionamiento de la Policía Municipal de Tránsito.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el Código Municipal y sus Reformas establece que en el ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas el gobierno y la administración de sus intereses, emitiendo ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda.


POR TANTO:

Con fundamento en los considerandos y artículos 253, 254, 255, 257, 259, 261 y 262, de la Constitución Política de la República de Guatemala, y artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13,15,17, 23, 25, 33, 34, 35, 36, 68, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 80, 100, 126, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 157, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, "Código Municipal y sus Reformas", El Honorable Concejo Municipal del municipio de Guastatoya del Departamento de El Progreso, por unanimidad de votos


ACUERDA:

 
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