PUBLICACIONES VARIAS  13-03-2012

Resuelve en la emisión de informes de auditoria cuyo objetivo es expresar una opinión sobre la razonabilidad de los estados financiero, dado que la base contable de uso general en Guatemala son las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)


EL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS Y AUDITORES DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que conforme a lo que establecen los estatutos, en el artículo 7, incisos a), b) y c), son fines principales del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, los siguientes: promover, vigilar y defender el ejercicio decoroso, ético y eficiente del Contador Público y Auditor, así como su mejoramiento científico y su defensa y protección en su ejercicio profesional.


CONSIDERANDO:

Que conforme a lo que establecen los estatutos, en el artículo 8, incisos a) y f), son fines específicos del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, los siguientes: promover el desarrollo del Contador Público y Auditor a través de la educación continúa, así como promover la investigación permanente de normas y técnicas de contabilidad, de auditoría, leyes fiscales y tributarias, así como de otras ciencias afines, para su difusión y aplicación.


CONSIDERANDO:

Que mediante resolución del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, publicada en el Diario de Centro América del 20 de diciembre de 2007, se adoptaron como los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Guatemala a que se refiere el Código de Comercio, el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros y las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF-, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera, expresión que comprende las Normas Internacionales de Contabilidad - NIC - y las Interpretaciones y mediante la resolución del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala de fecha 29 de junio del 2010, publicada en el Diario de Centro América del 13 de julio de 2010, se adoptó la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES).


CONSIDERANDO:

Que mediante resolución del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, publicada en el Diario de Centro América el 20 de diciembre de 2007, se adoptaron las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) y bajo la responsabilidad de la Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en inglés), como las Normas de Auditoría a observar en Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que es necesario que el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, sobre la base de las resoluciones vigentes en la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera y Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), se pronuncie sobre el uso de la Norma Internacional de Auditoría NIA 700, que se refiere al dictamen de auditoría sobre un juego completo de estados financieros de propósito general y a la Norma Internacional de Auditoría NIA 800, que se refiere al dictamen de auditoría cuando los estados financieros están preparados de acuerdo a una base contable de propósito especial.


CONSIDERANDO:

Que el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala es responsable de promover la divulgación y cumplimiento de las normas, técnicas e interpretaciones que rigen la contabilidad y la auditoría.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo dispuesto en sesión de Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala realizada el 5 de marzo de 2012, que consta en el Acta No. SO-29-JDCCPAG-2011/2013.


RESUELVE:

 
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