ACTA MUNICIPAL  46-2011

Se aprueba la aplicación de los procedimientos de valuación establecidos en el Manual de Valuación Inmobiliaria de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula


ACTA NÚMERO 46-2011
PUNTO 10°. SESIÓN ORDINARIA

01 de diciembre de 2011

Consejo Municipal


CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, con fundamento en las prescripciones contenidas en el Decreto 15-98 del Congreso de la República, y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial 16-97 de fecha dieciocho de abril de 1997, emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas, administra el Impuesto Único Sobre Inmuebles a partir del mes de mayo de 1997;


CONSIDERANDO:

Que con base en lo establecido en el artículo 5 numeral 2) de la Ley del Impuesto Unico sobre Inmuebles, el valor de un inmueble se determina, por avalúo directo de cada inmueble, que practique o apruebe la Dirección o en su caso la municipalidad cuando ya esté administrando el impuesto, conforme el manual de avalúos elaborado por el Ministerio de Finanzas Públicas y mediante los procedimientos previamente aprobados por el Concejo Municipal;


CONSIDERANDO:

Que el Manual de Valuación Inmobiliaria a que hace referencia la Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles, fue debidamente aprobado a través del Acuerdo Ministerial número 21-2005 de fecha nueve de septiembre del dos mil cinco, del Ministerio de Finanzas Públicas mismo que fue formulado por la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles -DICABI- de ese Ministerio y publicado en el Diario de Centro América;


CONSIDERANDO:

Que la referida Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, impone la obligación a las Municipalidades que administran el impuesto a fijar los procedimientos para efectuar las valuaciones a los bienes inmuebles que se encuentren dentro de su respectiva jurisdicción, en relación a los valores de la tierra y de la construcción, de conformidad con los estudios que se derivan de las zonas homogéneas físicas y económicas, así como la tipología constructiva de los bienes inmuebles dentro de esta circunscripción municipal, debiendo de fijarse para tal efecto el factor de descuento establecidos en el Manual de Valuación Inmobiliaria aprobado por el Ministerio de Finanzas Públicas.


POR TANTO:

En el ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35, 70, 99, 100, 101, 106 del Código Municipal, Decreto número 12-2002; 1, 2 literal d), 4, 5 numeral 2, 16, 30, de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, Decreto número 15-98, ambos del Congreso de la República; Acuerdo Ministerial número 21-2005, que contiene el Manual de Valuación Inmobiliaria, aprobado por el Ministerio de Finanzas Públicas, el nueve de septiembre del dos mil cinco.


ACUERDA:

 
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