DECRETO DEL CONGRESO  6-2012

Se aprueban los instrumentos que contienen enmiendas al Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional


DECRETO NÚMERO 6-2012


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República, por medio del Decreto Número 212 del 7 de diciembre de 1945, aprobó el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, con lo cual la República de Guatemala se constituyó como miembro de ese organismo financiero internacional.


CONSIDERANDO:

Que dicho Convenio ha sido modificado mediante cuatro enmiendas, las cuales para el caso de Guatemala fueron aprobadas por el Congreso de la República mediante Decretos Números 35-69 del 15 de julio de 1969, 10-78 del 20 de abril de 1978, 54-94 del 27 de octubre de 1994 y 30-99 del 26 de agosto de 1999.


CONSIDERANDO:

Que la Asamblea de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional, por medio de las Resoluciones Números 63-2 del 28 de abril de 2008 y 63-3 del 5 de mayo de 2008, dispuso introducir enmiendas al Convenio Constitutivo de dicho Fondo, en cuanto al régimen de cuotas y representación del referido organismo financiero internacional y a la ampliación de las facultades de inversión del mismo.


CONSIDERANDO:

Que la Junta Monetaria, en Resolución JM-83-2010 del 1 de septiembre de 2010, se pronunció favorablemente sobre las enmiendas de mérito, toda vez que derivado de la participación de la República de Guatemala en el Fondo Monetario Internacional, el país ha recibido financiamiento, asesoría, asistencia técnica y capacitación, por lo que es conveniente apoyar a dicho organismo aprobando las enmiendas a su Convenio Constitutivo.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

 
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