DECRETO DEL CONGRESO  1-2012

Reformas a la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97


DECRETO NÚMERO 1-2012


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala, determina imperativamente que el Estado se organice para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común.


CONSIDERANDO:

Que son obligaciones fundamentales del Estado promover el desarrollo económico de la Nación, velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país, procurando el bienestar de la familia, incluyendo la construcción de viviendas populares, la defensa de consumidores y usuarios e impulsar activamente programas de desarrollo rural y urbano, que tiendan a la ayuda que debe darse al campesino y al artesano, proporcionando ayuda técnica y financiera que sea necesaria; por lo que el Estado debe crear condiciones necesarias para crear fuentes de empleo, mejorar la educación y la inserción de la población en situación de pobreza y extrema pobreza, incorporándolos al desarrollo integral de la Nación.


CONSIDERANDO:

Que para el cumplimiento de los mandatos constitucionales enunciados y para el efectivo logro del bien común de los guatemaltecos, el Organismo Ejecutivo ha establecido programas sociales efectivos, pero es necesario que estos programas estén diseñados y se ejecuten con una visión de Estado y como una política pública de carácter general, institucionalizar un ente ministerial que cumpla no solo objetivos de ejecución de programas sociales, sino que se busque promover el desarrollo integral urbano y rural sustentable, así como garantizar el efectivo ejercicio y cumplimiento de los derechos sociales de la población guatemalteca, principalmente la que se encuentra en condiciones de pobreza o extrema pobreza, aunque no excluyente de la población en general.


CONSIDERANDO:

Que es necesaria y esencial establecer una política general de Estado para elevar al más alto nivel de la estructura institucional del país los programas sociales que se ejecutan por diversas dependencias del Organismo Ejecutivo, para hacer transparentes y fiscalizables dichos procesos de gestión y ejecución, con lo cual se garantice la adopción de un modelo de desarrollo que logre satisfactoriamente el equilibrio social y la equidad de las políticas públicas, sistematice la gestión de los programas sociales y permita la sostenibilidad, conservación, protección y mejoramiento de los pueblos marginados del desarrollo en la Nación, lo que ha sido difícil de alcanzar por la dispersión orgánica, la duplicidad funcional que prevalece, la ausencia de políticas única e indivisibles en función de la competencia del Estado y de una jerarquía decisoria definida, lo que justifica crear un ámbito institucional propio y específico representado en la figura del Ministerio de Desarrollo Social.


POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

Las siguientes:


REFORMAS A LA LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO, DECRETO NÚMERO 114-97
DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 
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