ACUERDO GUBERNATIVO  513-2011

Acuerda emitir el Reglamento de la Ley del Régimen Penitenciario.

*Queda derogado por el Acuerdo Gubernativo 195-2017


ACUERDO GUBERNATIVO 513-2011

Guatemala, 27 de diciembre del 2011


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO

Que según la Constitución Política de la República de Guatemala, el Sistema Penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir normas mínimas para la custodia y tratamiento de los mismos, para lo cual deberá crear y fomentar las condiciones para cumplir con dichos fines.


CONSIDERANDO

Que mediante Decreto Número 33-2006 del Congreso de la República de Guatemala, se promulgó la Ley del Régimen Penitenciario en la cual se normaron como fines del Sistema Penitenciario mantener la custodia y seguridad de las personas reclusas en resguardo de la sociedad y proporcionarles las condiciones favorables para su educación y readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar un desarrollo personal durante el cumplimiento de la pena y posteriormente reintegrarse a la sociedad.


CONSIDERANDO

Que para la adecuada aplicación de la Ley del Régimen Penitenciario deben desarrollarse sus normas en forma reglamentaria, por lo que es necesario dictar las respectivas disposiciones normativas.


POR TANTO

En el ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en lo que establece el Articulo 99 de la Ley del Régimen Penitenciario, Decreto Número 33-2006 del Congreso de la República de Guatemala;


ACUERDA

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO DE LA LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO


TÍTULO I
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES ESPECIALES

 
...
Consultas:
  • Buscado: 14,779 veces.
  • Ficha Técnica: 900 veces.
  • Imagen Digital: 892 veces.
  • Texto: 842 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 148 veces.
  • Formato Word: 292 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu