ACUERDO GUBERNATIVO  404-2011

Arancel del Registro de las Personas Jurídicas a cargo del Ministerio de Gobernación


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 404-2011

Guatemala, 2 de noviembre del 2011


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República, mediante el Decreto 90-2005, Ley del Registro Nacional de las Personas, delimitó la competencia del Registro Nacional de las Personas Jurídicas, a cargo del Ministerio de Gobernación, y estableció que debía emitirse el arancel para el cobro de los servicios que dicho Registro presta.


CONSIDERANDO:

Que es necesario que el Registro de las Personas Jurídicas, a cargo del Ministerio de Gobernación, cuente con un arancel que determine los honorarios a cobrar a los usuarios por los servicios que presta, para que con la obtención de ellos pueda cubrir los gastos en que incurre para a prestación de sus servicios.


POR TANTO:

En el ejercicio de la función que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 102 del Decreto 90-2005 del Congreso de la República. Ley del Registro Nacional de las Personas; 31 del Decreto 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto; y, 20 del Acuerdo Gubernativo 240-98, de fecha 28 de abril de 1998, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto.


ACUERDA:

Aprobar el siguiente:


ARANCEL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, A CARGO DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

 
...
Consultas:
  • Buscado: 11,453 veces.
  • Ficha Técnica: 549 veces.
  • Imagen Digital: 536 veces.
  • Texto: 525 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 68 veces.
  • Formato Word: 172 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu