RESOLUCIÓN  219-001-2011

Acuerda aprobar el Reglamento del Arancel General del Registro de Información Catastral de Guatemala.

*Derogado por el artículo 17 de la Resolución 812-002-2023.


RESOLUCIÓN NÚMERO DOSCIENTOS DIECINUEVE GUIÓN CERO CERO UNO GUIÓN DOS MIL ONCE (219-001-2011)

Guatemala, 29 de septiembre de 2011

Acuerdase la aprobación del Reglamento del Arancel General del Registro de Información Catastral de Guatemala, aprobado por el Consejo Directivo del RIC, en Sesión Extraordinaria celebrada al 29 de septiembre de 2011, según punto Tercero del Acta número doscientos diecinueve guión dos mil once (219-2011) de esa misma fecha.


EL CONSEJO DIRECTIVO DEL REGISTRO DE INFORMACION CATASTRAL DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el Registro de información Catastral de Guatemala -RIC-, es la autoridad competente en materia catastral, que tiene por objeto establecer, mantener y actualizar el catastro nacional; correspondiéndole en consecuencia registrar y actualizar la información catastral como responsabilidad exclusiva del Estado y extender certificados catastrales y copias certificadas de los mapas, planos y de cualquier otro documento que esté disponible.


CONSIDERANDO:

Que es función institucional del RIC, definir políticas para percibir y administrar los ingresos provenientes de la prestación de servicios y venta de productos catastrales; y atribución del Consejo Directivo del RIC, determinar el arancel correspondiente.


CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo del RIC, de conformidad con lo que se hace constar en el punto tercero del acta número 170-2010, de sesión celebrada el ocho de julio del año dos mil diez, aprobó la política de servicios y productos catastrales.


CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo del Registro de Información Catastral de Guatemala, por medio de la Resolución número ciento setenta y cinco guión cero cero dos guión dos mil diez (175-002-2010), de fecha diez (10) de agosto de dos mil diez (2010) emitió el Reglamento del Arancel General del Registro de Información Catastral de Guatemala, normativo que después de estudios y consultas técnicas y legales se recomienda derogar por la emisión de un nuevo instrumento.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 3, literal d) y 13, literal g) y literal i) del Decreto número 41-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro de Información Catastral.


ACUERDA,


APROBAR EL REGLAMENTO DEL ARANCEL GENERAL DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL DE GUATEMALA

 
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