ACUERDO  1339-2011

Se declara valido la elección de Diputados al Congreso de la República, al DISTRITO DE IZABAL, conforme los datos consignados en las elecciones


ACUERDO No. 1339-2011


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO:

I) Que es de su exclusiva competencia convocar y organizar los procesos electorales así como declarar la validez de las elecciones y hacer las adjudicaciones de los cargos de elección popular que corresponden;

II) Que con base en tal atribución, mediante Decreto No. 1-2011 de fecha 2 de mayo del presente año, convocó, organizó y ejecutó las Elecciones de Diputados al Congreso de la República, evento que se realizó el día once de septiembre de dos mil once;

III) Que la Ley Electoral y de Partidos Políticos y su Reglamento, disponen que el Tribunal Supremo Electoral resolverá en única instancia la elección de Diputados al Congreso de la República, dictando un acuerdo por cada elección de Diputados por Distrito Electoral y uno por Lista Nacional, pronunciándose en primer término, sobre nulidades de votación, si las hubiere, declarando la validez de la elección y la adjudicación de los cargos de los candidatos electos y autorizar expedición de credenciales;

IV) Que el artículo 164 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que no pueden ser diputados, entre otros, los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen con fondos del Estado o del municipio, asimismo, dicha norma constitucional en su último párrafo, regula que si al tiempo de la elección, o posteriormente, el electo resultare incluido en cualquiera de las prohibiciones contenidas en dicho articulo, se declarará vacante su puesto y siendo que el señor BYRON JUVÉNTINO CHACON ARDON, electo como Diputado al Congreso de la República, por el Distrito de IZABAL, se encuentra comprendido en dicha prohibición legal, en acatamiento a lo dispuesto en dicha norma constitucional, es procedente declarar vacante su puesto y conforme lo establecido en el último párrafo del artículo 203 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, debe adjudicarse el cargo de Diputado por dicho distrito electoral, a la señora THELMA ELIZABETH RAMIREZ RETANA, quien en riguroso orden, figura a continuación del señor BYRON JUVENTINO CHACON ARDON, en la lista de postulación de candidatos de la Coalición de los partidos políticos Unidad Nacional de la Esperanza-Gran Alianza Nacional (UNE-GANA);

V) Que al tener a la vista la documentación electoral correspondiente al DISTRITO IZABAL, y observándose de la misma que los resultados electorales obtenidos por los partidos políticos en esta jurisdicción son los siguientes:

ORGANIZACIONES POLÍTICAS VOTOS VÁLIDOS
PARTIDO PATRIOTA (PP) 31,373
COALICIÓN UNIDAD NACIONAL DE LA ESPERANZA -
GRAN ALIANZA NACIONAL (UNE - GANA)
23,936
LIBERTAD DEMOCRÁTICA RENOVADA (LÍDER) 6,520
COMPROMISO, RENOVACIÓN Y ORDEN (CREO) 6,408
UNIÓN DEL CAMBIO NACIONAL (UCN) 6,328
PARTIDO UNIONISTA (UNIONISTA) 5,044
FRENTE REPUBLICANO GUATEMALTECO (FRG) 2,245
COALICIÓN VISIÓN CON VALORES -
ENCUENTRO POR GUATEMALA (VIVA - EG)
2,065
PARTIDO DE AVANZADA NACIONAL (PAN) 1,575
VICTORIA (VICTORIA) 822
FRENTE DE CONVERGENCIA NACIONAL (FCN) 469
CENTRO DE ACCIÓN SOCIAL (CASA) 255

Y siendo que del análisis de la documentación que señala la ley, se extrae que no existen impugnaciones pendientes de resolver, es procedente declarar la validez de la elección de Diputados al Congreso de la República por el DISTRITO DE IZABAL;


POR TANTO:

Este Tribunal con base en lo considerado, decreto citado y con fundamento en los artículos: 157 y 123 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1,121,123, 125, 128, 129, 130,131, 132,142,144, 193, 196, 199,200,203, 205, 208,209, 211 y 243 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); 101, 102, 104, 119, 121, 123, 124, 125, y 127 del Reglamento a la Ley Electoral;


ACUERDA:

 
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