EXPEDIENTE  2729-2011

Decreta la suspensión provisional de las frases contenidas en el artículo 69 del Decreto 55-2010.


EXPEDIENTE 2729-2011

Of. 7º. Secretaría.



Asunto: Inconstitucionalidad de Ley de carácter General Parcial. Solicitante: Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial. Norma impugnada: artículo 69 del Decreto 65-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Extinción de Dominio, que reformó el artículo 100 del Decreto 314 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Notariado.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD,
Guatemala, veintiocho de julio de dos mil once.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de Inconstitucionalidad de Ley de carácter general, parcial, del artículo 69 del Decreto 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Extinción de Dominio, que reformó el artículo 100 del Decreto 314 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Notariado.


CONSIDERANDO

El Artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "..la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables...".

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, del precepto impugnado se decreta la suspensión provisional de las frases que dicen: "... equivalente al cien por ciento (100%) de los honorarios fijados conforme al arancel previsto en el Título XV de la presente Ley. .." y "... Siempre que se declare sin lugar el recurso interpuesto, se impondrá al recurrente la multa prevista en el párrafo primero de este artículo, aumentándole entre quinientos y tres mil Quetzales, según sea el monto de la resolución recurrida.", como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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