ACUERDO  05-2011

Acuerda modificar los siguientes artículos del Acuerdo Número Tres Guión Dos Mil Diez (3-2010) del Consejo Nacional de la Coordinación Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado.

*Derogado por el artículo 7 del Acuerdo 02-2019


ACUERDO NÚMERO 05-2011

Guatemala, 03 de mayo de 2011


EL CONSEJO NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE DESASTRES


CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado proteger la vida humana, asegurando a los habitantes del país las condiciones propicias para el desenvolvimiento de la actividad productiva y creadora, las condiciones propicias para el desenvolvimiento de la actividad productiva y creadora, así como prever en lo posible las consecuencias que pueden derivarse de desastres de origen natural o provocado.


CONSIDERANDO:

Que la Asociación Guatemalteca de Ingeniería Estructural y Sísmica -AGIES-, ha presentado una nueva propuesta de normas técnicas, denominadas Normas de Seguridad Estructural de Edificaciones y Obras de Infraestructura para la República de Guatemala, que modifican integralmente las anteriores Normas Estructurales de Diseño Recomendadas para la República de Guatemala.

Que de conformidad con los Artículos 3, 4, 5 y 10 del Acuerdo Número Tres Guión Dos Mil Diez (3-2010), del Consejo Nacional de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado, se permiten las reformas de la Norma de Reducción de Desastres Uno (NRD-1). cuando sean justificadas y atendiendo en cualquier caso a criterios técnicos.

Que dado el enfoque y contenido diferente de las nuevas Normas de Seguridad Estructural de Edificaciones y Obras de Infraestructura para la República de Guatemala, emitidas por la Asociación Guatemalteca de Ingeniería Estructural y Sísmica -AGIES-, a ser incorporadas, implica modificaciones importantes en la redacción, uso de términos y criterios contenidos en la anterior Norma de Reducción de Desastres Uno (NRD-1), se considera pertinente y procedente la modificación de dicha norma, de conformidad con la ley.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 3 literal a) de la Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado y el artículo 6, literal o) y p), del Reglamento de la Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado.


ACUERDA:


Modificar los siguientes artículos del Acuerdo Número Tres Guión Dos Mil Diez (3-2010) del Consejo Nacional de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado, los cuales quedan de la siguiente manera:

 
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