RESOLUCIÓN  JM-56-2011

Reglamento para la Administración Integral de Riesgos


JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-56-2011

Inserta en el Punto Cuarto del Acta 19-2011, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 18 de mayo de 2011.

PUNTO CUARTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para la Administración Integral de Riesgos.

RESOLUCIÓN JM-56-2011. Conocido el Oficio No. 1808-2011 del Superintendente de Bancos, del 12 de abril de 2011, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento para la Administración Integral de Riesgos.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 55 y 56 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, los bancos y las empresas que integran los grupos financieros deben contar con procesos integrales para la administración de los diversos riesgos a que están expuestos, así como con políticas y procedimientos para estos efectos; CONSIDERANDO: Que según el artículo 20 de la ley en referencia, los miembros del Consejo de Administración y gerentes generales, o quienes hagan sus veces, deberán acreditar ser personas solventes, honorables, con conocimientos y experiencia en el negocio bancario y financiero, así como en la administración de riesgos financieros; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 21, inciso c), de la ley citada, es atribución del Consejo de Administración de los bancos velar porque se implementen e instruir para que se mantengan en adecuado funcionamiento y ejecución, las políticas, sistemas y procesos que sean necesarios para una correcta administración, evaluación y control de riesgos; CONSIDERANDO: Que es necesario promover la cultura de la administración de riesgos en los bancos y en las empresas que integran grupos financieros, de tal forma que dichas instituciones cuenten con prácticas sanas y eficientes que coadyuven a la gestión prudente de sus actividades, a la reducción del riesgo sistémico, a la protección de los recursos de terceros y a la estabilidad del sistema financiero; CONSIDERANDO: Que es indispensable que las instituciones referidas establezcan una estructura organizativa que cuente con un Comité de Gestión de Riesgos que se encargue de la dirección de la administración integral de riesgos y que se incluya una unidad de administración de riesgos especializada que sirva de apoyo para la realización de actividades que son necesarias para una adecuada administración integral de riesgos,


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 26, incisos 1) y m), de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 20, 21, 55, 56,57 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, así como tomando en cuenta el Oficio No. 1808-2011 del Superintendente de Bancos, del 12 de abril de 2011,


RESUELVE:

 
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