ACUERDO MINISTERIAL  42-2011

Acuerda establecer épocas de veda para las pesquerías en el Lago de Izabal, Golfete, Río Dulce y Litoral Atlántico, en las áreas y períodos determinados.


ACUERDO MINISTERIAL No. 42-2011

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 24 de marzo de 2011


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que es potestad del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar medidas necesarias para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos hidrobiológicos, pudiendo establecer las condiciones propias para su explotación y comercialización. En concordancia con dicha potestad y en aplicación del Criterio de Precaución es necesario el establecimiento de vedas para la pesca de los recursos Hidrobiológicos, para coadyuvar a su racional aprovechamiento evitando la sobreexplotación mediante el establecimiento de acciones para rehabilitar las poblaciones.


CONSIDERANDO:

Que en febrero del presente año, el Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación a través de la autoridad competente y los pescadores de las diferentes comunidades que pescan en el litoral Atlántico y Lago de Izabal, acordaron los periodos de veda para las principales especies de interés comercial, con el objeto de reducir la presión de pesca en el área y continuar los esfuerzos realizados mediante el establecimiento de vedas anteriores. Que, en virtud de los resultados obtenidos para evitar la disminución en los desembarques del recurso pesquero en el Océano Atlántico (Bahía de Amatique, Bahía de Santo Tomas de Castilla, Río Dulce, Desembocadura de Río Dulce, Río Sarstún y Desembocadura de Río Sarstún, Bahía La Graciosa, Bahía Santa Isabel, Canal Inglés, zona marítima expuesta de Punta de Manabique, Mar Caribe) y Lago de Izabal del país, se hace necesario continuar aunando esfuerzos para limitar el esfuerzo pesquero de algunas especies por un tiempo determinado, con el objeto de favorecer el proceso reproductivo de estas y garantizar la continuidad de la pesquería y de las poblaciones a niveles rentables desde los puntos de vista biológico y económico.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 78 y 79 de la Ley General de la Pesca y Acuicultura decreto No. 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala; 97 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Acuerdo Gubernativo No. 223-2005; y 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo No. 338-2010.


ACUERDA:

 
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