ACUERDO GUBERNATIVO  408-2010

Acuerda aprobar el Presupuesto de Ingresos de la Empresa Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA- para el período comprendido del uno al treinta y uno de diciembre del año dos mil once.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 408-2010

Guatemala, 30 de diciembre del 2010


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;


CONSIDERANDO:

Que el Interventor de la Empresa Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-, con base en lo que establece el Decreto Número 60-72 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Empresa Ferrocarriles de Guatemala, artículo 19, incisos a) y g), emitió el Acuerdo de Intervención Número 047-2010 de fecha 14 de julio de 2010, por medio del cual aprobó el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Empresa Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA- para el Ejercicio Fiscal dos mil once, con el propósito de someterlo a consideración del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas;


CONSIDERANDO:

Que es procedente aprobar el Presupuesto mencionado, en vista que se llenaron los requisitos legales correspondientes, y tomando en consideración la opinión contenida en el Dictamen Número 869 del 29 DIC. 2010 emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, así como la anuencia contenida en la Resolución Número 696, del 30/12/2010, del Ministerio de Finanzas Públicas;


POR TANTO;

En ejercicio de la función que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 183, literal e); y con fundamento en lo que preceptúa el artículo 40 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, así como lo que establece el artículo 24 del Acuerdo Gubernativo Número 240-98, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto;


ACUERDA:

 
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