ACUERDO MINISTERIAL  105-2011

Acuerda dejar sin ningún efecto la asignación de docentes efectuada en las audiencias celebradas por los Directores Departamentales de Educación, realizadas durante los meses de diciembre de 2010 y enero de 2011.


ACUERDO MINISTERIAL No. 105-2011

Guatemala, 1 9 de enero de 2011


EL MINISTRO DE EDUCACIÓN


CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Ministerial número 1228-2010 de fecha 22 de julio de 2010, reformado por el Acuerdo Ministerial número 2772-2010 de fecha 13 de diciembre de 2010, regula la designación temporal y traslado definitivo de maestros ganadores en puestos docentes de los niveles de educación de preprimaria y primaria en la categoría de maestros de grado, a los establecimientos educativos oficiales del país con demanda docente.


CONSIDERANDO:

Que la designación de maestros a que se refiere el considerando anterior, implicó la celebración de audiencias para la elección de establecimientos educativos, las que fueron efectuadas por las Direcciones Departamentales de Educación, con base en el estudio de demanda docente generado de los datos obtenidos de la inscripción efectuada en los meses de septiembre y octubre de 2010, sin embargo, al 17 de enero de 2011 fecha en la cual dio inicio el ciclo lectivo se produjo un considerable aumento de estudiantes como producto de la inscripción que se encuentra en proceso en el presente ciclo escolar, lo que da lugar a que el estudio de demanda docente empleado para la designación definitiva de los puestos relacionados con la convocatoria XXIII no sea correcto.


CONSIDERANDO:

Que en virtud del aumento de estudiantes relacionado en el considerando anterior y con fundamento en un estudio de demanda docente actualizado, todos los maestros ganadores de la XXIII convocatoria se someterán nuevamente al proceso de elección del establecimiento educativo del sector oficial donde prestarán sus servicios docentes de manera definitiva, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del Acuerdo Ministerial número 1228-2010 de fecha 22 de julio de 2010, reformado por el Acuerdo Ministerial número 2772-2010 de fecha 13 de diciembre de 2010, para lo cual debe dictarse la disposición que así lo determine.


POR TANTO;

En ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 193 y 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales a), c), f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, y el Artículo 10 de la Ley de Educación Nacional, Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:

 
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