ACUERDO GUBERNATIVO  413-2010

Acuerda aprobar el Presupuesto de Ingresos del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad INTECAP, para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil once.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 413-2010

Guatemala, 30 de diciembre del 2010


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que el Presupuesto de ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;


CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad -INTECAP-, con base en lo que establece el artículo 23, literal i) del Decreto Número 17-72 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad -INTECAP-, emitió el Acta No. 25-2010 del 14 de julio de 2010, por medio de la cual aprobó en el Punto Tercero el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad -INTECAP- para el Ejercicio Fiscal dos mil once, con el propósito de someterlo a consideración del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas;


CONSIDERANDO:

Que es procedente aprobar el Presupuesto mencionado, en vista que se llenaron los requisitos legales correspondientes y tomando en consideración la opinión contenida en el Dictamen Número 886 del 29 DIC. 2010, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, así como la anuencia contenida en la Resolución Número 713, del 30-12-2010, del Ministerio de Finanzas Públicas;


POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 183, literal e); y con fundamento en lo que preceptúa el artículo 40 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, así como lo que establece el artículo 24 del Acuerdo Gubernativo Número 240-98, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto;


ACUERDA:

 
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