RESOLUCIÓN JM-6-2011
Reglamento para el Registro de Reaseguradoras o Aseguradoras Extranjeras, de contratos de Reaseguro y determinación de los límites o plenos de retención.
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-6-2011
Inserta en el Punto Noveno del Acta 1-2011 correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 5 de enero 2011.
PUNTO NOVENO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para el Registro de Reaseguradoras o Aseguradoras Extranjeras, de Contratos de Reaseguro y Determinación de los Límites o Plenos de Retención.
RESOLUCIÓN JM-6-2011. Conocido el Oficio No. 6460-2010 del Superintendente de Bancos, del 22 de diciembre de 2010, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta, el proyecto de Reglamento para el Registro de Reaseguradoras o Aseguradoras Extranjeras, de Contratos de Reaseguro y Determinación de los Límites o Plenos de Retención.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que el artículo 64 de la Ley de la Actividad Aseguradora establece que las aseguradoras y las reaseguradoras únicamente podrán contratar coberturas de reaseguro con reaseguradoras o aseguradoras que se encuentren registradas en la Superintendencia de Bancos, disponiendo además que para efectos del registro correspondiente, las entidades extranjeras deben cumplir los requisitos que establezca el reglamento emitido por la Junta Monetaria a propuesta de la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que el artículo 65 de la citada ley establece que los contratos de reaseguro, excepto los facultativos, deberán enviarse al órgano supervisor en los plazos y condiciones que estipule el reglamento que emita la Junta Monetaria a propuesta de la Superintendencia de Bancos, CONSIDERANDO: Que el artículo 67 de la ley referida prescribe que las aseguradoras o reaseguradoras establecerán sus límites de retención en función del mejor de los riesgos, a efecto que los mismos guarden relación con su capacidad económica; CONSIDERANDO: Que es función del órgano supervisor velar porque las aseguradoras mantengas la liquidez y solvencia adecuadas que les permita atender oportuna y totalmente sus obligaciones, a efecto de resguardar los intereses de los asegurados y beneficiarios, por lo que es necesario emitir disposiciones que contengan los requisitos y trámites para el registro de las reaseguradoras o aseguradoras extranjeras, de los contratos de reaseguro, así como lineamientos generales para la determinación de los límites o plenos de retención; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el inciso o) del artículo 3 de la Ley de Supervisión Financiera, la Superintendencia de Bancos deberá llevar los registros necesarios para el cumplimiento de sus fines; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto por la Superintendencia de Bancos, se adecúa al propósito establecido en la mencionada Ley de la Actividad Aseguradora, por lo que se estima conveniente su emisión,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso l) de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 64, 65, 67 y 115 de la Ley de la Actividad Aseguradora, así como tomando en cuenta el Oficio No. 6460-2010 del Superintendente de Bancos, del 22 de diciembre de 2010,
RESUELVE:
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