RESOLUCIÓN  JM-3-2011

Se emite el Reglamento para la Constitución, Valuación e Inversión de las Reservas Técnicas de Aseguradoras y de Reaseguradoras


JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-3-2011

Inserta en el Punto Sexto del Acta 1-2011, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 5 de enero de 2011.

PUNTO SEXTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecte de Reglamento para la Constitución, Valuación e Inversión de las Reservas Técnicas de Aseguradoras y de Reaseguradoras.

RESOLUCIÓN JM-3-2011. Conocido el Oficio No. 6386-2010 del Superintendente de Bancos, del 21 de diciembre de 2010, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento para la Constitución, Valuación e Inversión de las Reservas Técnicas de Aseguradoras y de Reaseguradoras.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que los artículos 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 de la Ley de la Actividad Aseguradora regulan que las aseguradoras y las reaseguradoras constituirán y valuarán las reservas técnicas, las cuales deberán mantenerse permanentemente invertidas, de conformidad con lo que determine el reglamento que emite la Junta Monetaria a propuesta de la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que el Principio Básico de Seguros Número 20 emitido por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS), establece que las aseguradoras deben identificar y cuantificar sus obligaciones existentes y anticipadas con el fin de garantizar que las reservas técnicas sean suficientes para cubrir todas las reclamaciones por siniestros y gastos esperados y algunos no esperados; en tanto, el Principio Básico de Seguros Número 21 de la mencionada asociación, señala que las aseguradoras deben administrar sus inversiones de una forma sana y prudente que conlleva la política de inversión, mesaste de activos y diversificación; CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la ley antes mencionada prescribe que las inversiones que efectúen las aseguradoras y las reaseguradoras deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos en dicho artículo y lo que disponga el reglamento emitido por la Junta Monetaria; CONSIDERANDO: Que las inversiones que las aseguradoras y las reaseguradoras están obligadas a efectuar constituyen los principales recursos para cumplir con el pago de las reclamaciones de los asegurados o sus beneficiarios, por lo que es necesario regular dichas inversiones; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto por la Superintendencia de Bancos, se adecúa al propósito establecido en la mencionada Ley de la Actividad Aseguradora, por lo que se estima conveniente su emisión,


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso l), de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, y del 42 al 51, 105, 108 y 115 de la Ley de la Actividad Aseguradora, así como tomando en cuenta el Oficio No. 6386-2010 del Superintendente de Bancos, del 21 de diciembre de 2010,


RESUELVE:

 
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