ACTA MUNICIPAL 146-2010.10
Reglamento que norma la ubicación, instalación y operación de Microondas y otras estructuras y componentes necesarios para el funcionamiento dentro de la Jurisdicción del Departamento de Quetzaltenango.
ACTA NÚMERO 146-2010 PUNTO DÉCIMO
El infrascrito Secretario Municipal de Quetzaltenango
CERTIFICA: haber tenido a la vista el libro respectivo en el que se encuentra el punto: DÉCIMO: del acta número CIENTO CUARENTA Y SEIS GUION DOS MIL DIEZ, de sesión ordinaria realizada por El Concejo Municipal de Quetzaltenango, el quince de julio del año dos mil diez y el que copiado literalmente dice: DÉCIMO: Punto especifico del Concejal Municipal Segundo, MAXIMILIANO YNGEMAR DE LEÓN ARGUETA, relacionado con aprobar el REGLAMENTO QUE NORMA LA UBICACIÓN, INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE ESTRUCTURAS AUTOSOPORTADAS, POSTES, MONOPOLOS. ANTENAS DE TRANSMISIÓN Y/O DE MICROONDOS Y OTRAS ESTRUCTURAS Y COMPONENTES NECESARIOS PARA SU FUNCIONAMIENTO DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. Trae adjunto dictamen de ASESORÍA JURÍDICA MUNICIPAL. Sometido a consideración y luego de la deliberación correspondiente El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, por mayoría ACUERDA: I) Aprobar el siguiente REGLAMENTO QUE NORMA LA UBICACIÓN, INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE ESTRUCTURAS AUTOSOPORTADAS, POSTES. MONOPOLOS, ANTENAS DE TRANSMISIÓN Y/O DE MICROONDAS Y OTRAS ESTRUCTURAS Y COMPONENTES NECESARIOS PARA SU FUNCIONAMIENTO DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, siendo este: MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO, CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, el ejercicio del gobierno del municipio y le compete la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, pudiendo emitir para el efecto los acuerdos, ordenanzas, reglamentos o resoluciones que correspondan. CONSIDERANDO: Que el territorio es uno de los elementos básicos del municipio, el cual está constituido en Distrito Municipal que es la circunscripción territorial en la que ejerce autoridad un Concejo Municipal. La circunscripción municipal es continua y por ello se integra con las distintas formas de ordenamiento territorial que acuerda el Concejo Municipal, quien está obligado a formular y ejecutar planee de ordenamiento territorial y de desarrollo Integral de su municipio. CONSIDERANDO: Que los bienes de uso común y no común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, pero para aprovechamiento especial se necesita concesión otorgada con los requisitos que establecen las leyes respectivas. CONSIDERANDO: Que dentro de la circunscripción territorial del Municipio de Quetzaltenango, se han ubicado e instalado torres de telecomunicaciones, radio y televisión, postes, monopolios, antenas de transmisión y/o de microondas, no existiendo a la fecha reglamentación clara y concisa que delimite adecuadamente la instalación de las mismas, ya sea dentro y fuera del casco urbano de la ciudad; sin criterio urbanístico alguno. Por lo anterior, se hace necesario emitir una ordenanza municipal que norme y regule la construcción e Instalación de este tipo de estructuras, estableciendo los valores por su uso y las sanciones respectivas, en especial lo relativo a evitar el detrimento del ornato y mejoramiento de la ciudad de Quetzaltenango. POR TANTO: Con base en los considerado y en lo que establecen los artículo 121, 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 4, 6, 7, 11, 30, 32, 35, 39, 40, 31, 52, 82, 85, 19,120 y 121 del Código Municipal, Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República, ACUERDA: Emitir el siguiente:
REGLAMENTO QUE NORMA LA UBICACIÓN, INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE ESTRUCTURAS AUTOSOPORTADAS, POSTES, MONOPOLOS, ANTENAS DE TRANSMISIÓN Y/O DE MICROONDAS Y OTRAS ESTRUCTURAS Y COMPONENTES NECESARIOS PARA SU FUNCIONAMIENTO DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO,
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I.
DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES:
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