ACUERDO MINISTERIAL  1680-2010

Acuerda continuar apoyando la descentralización de los recursos económicos en la prestación de los servicios de apoyo a los centros educativos público.


ACUERDO MINISTERIAL No. 1680-2010

Guatemala, 01 de septiembre de 2010


EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Numero 114-97 "Ley del Organismo Ejecutivo" en su artículo 33, literal f) determina que le corresponde al Ministerio de Educación promover la autogestión educativa y la descentralización de los recursos económicos para el servicio de apoyo educativo mediante la organización de comités educativos, juntas escolares y otras modalidades en todas las escuelas oficiales públicas.


CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo Gubernativo No. 202-2010, Reglamento para la Aprobación de los Estatutos, Reconocimiento de la Personalidad Jurídica y Funcionamiento de los Consejos de los Centros Educativos Públicos, en artículos 30, 31 y 34, establece la disolución de las organizaciones de padres de familia de los establecimientos escolares públicos constituidas bajo el amparo del Acuerdo Gubernativo número 327-2003, indicando que dicho proceso se hará progresivamente; que dichas organizaciones podrán ceder a los Consejos Educativos Públicos derechos y obligaciones derivados de convenios suscritos con este Ministerio; y los casos no previstos en dicho acuerdo serán resueltos por el Despacho Ministerial.


CONSIDERANDO:

Que, el fundamento legal citado en el Considerando anterior no previó el procedimiento a seguir entre el Ministerio de Educación con dichas organizaciones para promover la descentralización de los recursos económicos y continuar apoyando la autogestión educativa a través de la suscripción de convenios, en tanto éstas organizaciones no cedan sus derechos a los Consejos Educativos Públicos, por lo que se hace necesario emitir esta disposición.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 33 literales a) c) f) h) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; y, artículo 34 del Acuerdo Gubernativo 202-2010 de fecha 6 de julio del 2010, Reglamento para la aprobación de los Estatutos, Reconocimiento de la Personalidad Jurídica y Funcionamiento de los Consejos de los Centros Educativos Públicos.


ACUERDA:

 
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